5 suicidio del joven Ricardo David Videla Fernández, supuestamente fallecido el 21 de junio de 2005, así como un documento mediante el cual “el abogado defensor del joven pone en conocimiento de [la Corte Interamericana] tal situación”. 11. El escrito de 23 de junio de 2005, mediante el cual el Estado informó del “lamentable deceso del interno Ricardo Videla Fernández [quien supuestamente] se habría suicidado cuando se encontraba en su celda”. 12. El escrito de 28 de junio de 2005, mediante el cual Argentina presentó copia del “informe de la Comisión de Seguimiento de la Situación Penitenciaria de la Provincia de Mendoza”, en el cual, inter alia, informó que: ningún pabellón se encuentra sin iluminación; algunos internos denunciaron que siguen produciéndose encierros prolongados; no hay jóvenes adultos conviviendo con la población de adultos; los principales problemas en materia educativa son la falta de espacio y la falta de recursos, y el acceso de los internos a los talleres de trabajo es limitado. Asimismo, “la Comisión de Seguimiento elaboró un proyecto de ley mediante el cual se modificaría el Código Procesal Penal de la Provincia e Mendoza estableciendo una segunda instancia en materia de ejecución ante la Cámara de Apelaciones para los casos en los que las decisiones del juez de ejecución impliquen una alteración sustantiva de la pena”. 13. El escrito de 1º de julio de 2005, mediante el cual los representantes presentaron una “denuncia penal [supuestamente] presentada por los peticionarios al Director de la cárcel de Mendoza, Sergio Miranda, para que se investig[aran] los [supuestos] delitos de torturas, severidades, vejaciones, apremios ilegales, incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia [y] abuso de autoridad.” 14. El escrito de 4 de julio de 2005, mediante el cual los representantes presentaron una nota de prensa en que se manifiesta que “los presos [supuestamente alojados en los pabellones de máxima seguridad] se est[aba]n cosiendo la boca por estar 23 horas encerrados en celdas unipersonales”. 15. El escrito de 5 de julio de 2005, mediante el cual los representantes solicitaron que el presente caso “se trat[ara] en el próximo período de sesiones de la Corte […], ya que las autoridades nacionales y provinciales demuestran un gran compromiso pero en los hechos concretos el acuerdo de Asunción y la resolución del 18 de junio de 2005 [emitida por la] Corte Interamericana […] no se cumple. Asimismo, el supuesto suicidio del joven condenado a prisión perpetua, Videla Fernández, en el pabellón 11 de la penitenciaría local, luego de jornadas de 22 horas de encierro, [amerita] que se trate también dicha situación en la Corte Interamericana[, ya que la petición referente al señor Videla Fernández] se encuentra en [trámite ante] la Comisión Interamericana”. 16. El escrito de 15 de julio de 2005, mediante el cual los representantes remitieron la resolución dictada el 14 de julio de 2005 por el Juez de Ejecución de la Provincia de Mendoza, en la que resolvió emplazar al poder ejecutivo de la Provincia de Mendoza para que respecto del Complejo Boulogne Sur Mer, inter alia, brinde las condiciones de higiene mínimas, entregue a los internos colchones y ropa de cama adecuados y necesarios, amplíe los horarios de recreo de los internos, suministre agua a los pabellones, reparare las instalaciones eléctricas, reacondicione las instalaciones de gas, repare las instalaciones sanitarias existentes y construya las

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