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necesarias, acondicione
alojamiento.
los
lugares
existentes
y
cree
nuevos
sectores
de
17.
El escrito de 18 de julio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al tercer y cuarto informes estatales, en las cuales
manifestó, inter alia, que pese a que valoraba la voluntad estatal de adoptar
medidas de mediano y largo plazo, le preocupaba el estado actual de cumplimiento
de las medidas, ya que no había cambios concretos y seguía existiendo
hacinamiento, falta de separación entre procesados y condenados, falta de un
régimen adecuado de control y seguridad, así como falta de servicios básicos de
higiene y salud. Además, la Comisión remitió la resolución dictada el 14 de julio de
2005 por el Juez de Ejecución de la Provincia de Mendoza (supra Visto 16).
18.
El escrito de 28 de julio de 2005, mediante el cual los representantes
remitieron información acerca de la supuesta “represión llevada a cabo [por el
Estado] en el último motín efectuado”.
19.
El escrito de 5 de agosto de 2005, mediante el cual los representantes
presentaron sus “consideraciones a las observaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos del 18 de julio de 2005” (supra Visto 17). Al respecto, la
Secretaría entendió que dicho escrito correspondía a las observaciones de los
representantes al cuarto informe estatal.
20.
El escrito de 8 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado solicitó la
concesión de una prórroga de 10 días para presentar su quinto informe estatal, la
cual fue otorgada.
21.
El escrito de 12 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión
Interamericana “transmit[ió] su profunda preocupación […] por el estado de
implementación de las medidas provisionales […] y de los compromisos adquiridos
por el Estado con ocasión de la audiencia pública celebrada en Asunción, Paraguay,
el 11 de mayo de 2005, así como por una serie de recientes acontecimientos que
evidencian las deficientes condiciones de seguridad imperantes en ambos
establecimientos carcelarios […]”.
Al respecto, hizo especial referencia a dos
supuestos amotinamientos ocurridos y al supuesto “despliegue de fuerza con el
propósito de develar estos motines”.
22.
El escrito de 15 de agosto de 2005, mediante el cual los representantes
informaron sobre “[…] la nueva muerte irregular de un interno en la Penitenciaría de
Mendoza […] supuestamente electrocutado por manipular una conexión clandestina”.
23.
El escrito de 26 de agosto de 2005, mediante el cual la Argentina presentó su
quinto informe estatal en el cual informó, inter alia, sobre las medidas adoptadas
para asegurar personal penitenciario; para realizar un registro completo con los
datos de los internos; para llevar adelante una separación de la población carcelaria;
para requisar armas; para notificar a la defensa técnica de los internos sancionados;
para relevar la situación poblacional del establecimiento; para mejorar el estado
sanitario, de iluminación y las condiciones generales de los establecimientos.
Asimismo, el Estado manifestó que “se encuentra plenamente comprometido en
cumplimentar acabadamente las medidas provisionales”.
El 23 de septiembre de
2005 la Argentina presentó el original de dicho informe y los anexos al mismo.
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