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funcionarios encargados de la custodia y ejecución de penas, existan sustitutivos
adecuados para la pena de prisión, se franquee la visita a los presos en condiciones
dignas, haya servicio médico que preserve la salud de los reclusos, se establezcan
centros escolares, talleres y unidades de trabajo. Todo eso, y más todavía, es
absolutamente indispensable, porque refleja los estándares actuales en materia de
privación de la libertad, cautelar o penal, medida severamente cuestionada en la
actualidad. Pero nada de eso, que es preciso realizar cuanto antes, puede suplir la
inmediata adopción de las medidas necesarias para evitar que se presente una sola
muerte más en la Cárcel de Urso Branco”.
5. En las prisiones de Mendoza, a las que se refiere el caso de medidas provisionales
clasificado con ese nombre, han ocurrido hechos similares a los que observamos en
Urso Branco. De ahí la celebración
de una audiencia pública de la Corte
Interamericana el 11 de mayo de 2005, en Asunción, Paraguay, para examinar este
punto, y de ahí la nueva resolución, a la que agrego este Voto, que confirma las
medidas provisionales adoptadas previamente y otras varias que fueron materia de
acuerdo entre el Estado --federal y provincial--, la Comisión Interamericana y los
representantes de los destinatarios de las medidas.
6. En este caso, conviene recordar --como se hace en el cuerpo de la resolución del
18 de junio de 2005-- que en el curso de la audiencia pública se presentó una
saludable convergencia de los participantes en torno al diagnóstico sombrío y a la
necesidad de actuar de consuno para evitar nuevas desgracias y reformar, de veras
y a fondo, el sistema carcelario en Mendoza. Esta coincidencia significó un viento
fresco en el tratamiento del problema y puede representar, si se traduce en hechos
concretos y constantes y no declina, el principio de una solución genuina.
7. Tras escuchar las alegaciones de los participantes, estimé conveniente abrir un
receso y dejar que aquéllos mismos examinaran y propusieran medidas que pudiera
adoptar la Corte. “Debo destacar --observé-- que no hay diferencias profundas y ni
siquiera importantes en cuanto al diagnóstico de la situación, a la apreciación de los
hechos, de sus características y de su extraordinaria gravedad, que ha sido
ponderada por todas las partes. Tampoco parece haber (…) diferencia mayor en
cuanto a los propósitos a los que debiéramos atender dentro de esto que se ha
llamado un equipo de trabajo y, en todo caso, un grupo de instituciones preocupadas
por alcanzar un mismo objetivo”.
8. Así las cosas, y sin perjuicio de examinar la adecuada especificidad de las medidas
que adoptaría la Corte, como requirieron algunos participantes, me pareció
pertinente exhortarlos --cosa infrecuente en estas diligencias, pero indispensable, a
mi juicio, en este caso-- a sugerir un acuerdo y poner manos a la obra, ellas
mismas: “Escuchemos qué es lo que proponen las partes, en la inteligencia de que
(…) entendemos todos que no puede haber una sola muerte más, una sola afectación
más a la integridad física, psíquica o moral de ningún recluso en las prisiones de las
que nos hemos ocupado. Esto debiera enfrentarse y resolverse de una manera
inmediata y terminante. Otras cosas pueden aceptar cierto iter, ciertos tiempos,
cierta progresión (…)”; ésta no. Fueron los mismos términos, pues, de mi
requerimiento en la audiencia de Urso Branco.
9. He invocado el antecedente de la prisión brasileña y las expresiones vertidas en la
diligencia sobre los reclusorios de Mendoza, porque estimo que ahí se halla la
primera, más urgente, necesaria, indiferible medida provisional a cargo del Estado,
impuesta por la resolución de la Corte: ni una muerte más, ni una lesión más. Esta