4 10. La dimensión horizontal parece ya bien reconocida en la actualidad. Por ejemplo, en el caso Kupreskic y Otros (sentencia del 14.01.2000), el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia reconoció la existencia de obligaciones emanadas de normas perentorias, "with the consequence that each and every member of the international community has a `legal interest' in their observance and consequently a legal entitlement to demand respect for such obligations" (par. 517). 11. En esta dimensión (horizontal), casi que únicamente, se ha centrado la doctrina jusinternacionalista contemporánea. Pero para la conformación de la otra dimensión, la vertical, han contribuido decisivamente el advenimiento y la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta otra dimensión, que curiosamente ha pasado hasta la fecha casi desapercibida, es sumamente importante para la protección internacional de la persona humana. 12. En esta segunda dimensión, la vertical, las obligaciones erga omnes de protección vinculan a todos, tanto los órganos y agentes del poder público (estatal), como los propios individuos (en las relaciones inter-individuales). En ese sentido - de la dimensión vertical - se orienta el deber general estatal establecido por el artículo 1(1) de la Convención Americana, de respetar y garantizar el respeto del libre ejercicio de los derechos protegidos. Trátase de una obligación general de carácter erga omnes, que abarca las relaciones del individuo tanto con el poder público (estatal) como con otros individuos (simples particulares)12. 13. La cristalización de las obligaciones erga omnes de protección de la persona humana representa, en realidad, la superación de un patrón de conducta erigido con base en la supuesta autonomía de voluntad del Estado, de la cual el propio derecho internacional buscó gradualmente liberarse al dar expresión al concepto de jus cogens13. Por definición, todas las normas del jus cogens generan necesariamente obligaciones erga omnes. Mientras el jus cogens es un concepto de derecho material o sustantivo, las obligaciones erga omnes se refieren a la estructura de su desempeño por parte de todas las entidades y todos los individuos obligados por ellas (inclusive los que se constituyen en empresas o sociedades comerciales). A su vez, no todas las obligaciones erga omnes se refieren necesariamente a normas del jus cogens. 11 . Cf. también: CtIADH, caso Blake versus Guatemala (Fondo), Sentencia del 24.01.1998, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 26, y cf. párrs. 27-30. 12 . Cf., al respecto, en general, la resolución adoptada por el Institut de Droit International (I.D.I.) en la sesión de Santiago de Compostela de 1989 (artículo 1), in: I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289. 13 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "The International Law of Human Rights at the Dawn of the XXIst Century", 3 Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional - Castellón/España (1999) pp. 207215.

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