10
32.
A mi juicio, el desarrollo y el debido cumplimiento de dichas obligaciones erga
omnes son imprescindibles para poner fin a la violencia intracarcelaria, a la impunidad,
y a la injusticia institucionalizada. Además, los titulares de los derechos protegidos (o
sus representantes legales) son los más capacitados para identificar sus necesidades
básicas de asistencia humanitaria, la cual constituye una respuesta, basada en el
Derecho, a las nuevas necesidades de protección de la persona humana. En la medida
en que la personalidad y la capacidad jurídicas internacionales de la persona humana se
consoliden en definitivo, sin margen a dudas, el derecho a la asistencia humanitaria
puede tornarse gradualmente justiciable27.
33.
A su vez, el fenómeno actual de la expansión de dichas personalidad y
capacidad jurídicas internacionales28 responde, como se desprende de recientes casos
ante esta Corte atinentes a miembros de colectividades humanas, a una necesidad
apremiante de la comunidad internacional de nuestros días. En fin, el desarrollo
doctrinal y jurisprudencial de las obligaciones erga omnes de protección de la persona
humana, en toda y cualquier situación o circunstancia, ciertamente contribuirá a la
formación de un verdadero ordre public internacional basado en el respeto y la
observancia de los derechos humanos, capaz de asegurar una mayor cohesión de la
comunidad internacional organizada (la civitas maxima gentium), centrada en la
persona humana como sujeto del derecho internacional.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
27
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "Reply [- Assistance Humanitaire]", 70 Annuaire de l'Institut de Droit
International - Session de Bruges (2002-2003) n. 1, pp. 536-540.
28
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de
Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104.