2 que su trabajo está protegido, no sólo por la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino también por la Constitución Política de la República de Guatemala; 5. Solicitar a la Corte la realización de una audiencia pública, a la brevedad posible, para que la Comisión tenga la oportunidad de exponer detalladamente acerca de las condiciones de indefensión en que se encuentran los miembros de organismos de derechos humanos en el Departamento de El Quiché, Guatemala. Al mismo tiempo, el Gobierno de Guatemala tendrá oportunidad de informar acerca de las medidas concretas adoptadas con el propósito de esclarecer estos crímenes, castigar a los responsables, prevenir que estos hechos vuelvan a repetirse y garantizar la seguridad de los miembros de organismos de derechos humanos y sus familiares. 4. La solicitud de la Comisión tiene como antecedente la denuncia que le fue presentada con fechas 4 y 18 de abril y 2 de mayo de 1991 por Americas Watch y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como consecuencia de la cual la Comisión abrió el caso Nº 10.674. Dicha demanda incluye un pedido especial de medidas provisionales a la Corte. A. La denuncia se fundamenta en los siguientes hechos: a. Que el 6 de octubre de 1990, Sebastián Velásquez Mejía, integrante de las organizaciones de derechos humanos, Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y Consejo de Comunidades Etnicas Runujel Junam (CERJ), fue secuestrado por cinco hombres vestidos de civil que manejaban un camión azul que pertenecía al Ejército. Los agentes secuestraron a Sebastián Velásquez luego que el jefe de las patrullas civiles de Chunimá, Manuel Perebal Ajtzalam III, les señaló a la víctima, la que se encontraba esperando un bus en la carretera próxima a Chunimá en el Departamento de El Quiché. Manuel Perebal Ajtzalam III, había amenazado de muerte a Sebastián Velásquez anteriormente. b. Que el 8 de octubre de 1990, el cuerpo de Sebastián Velásquez fue encontrado en Ciudad de Guatemala. De acuerdo con la autopsia la víctima murió a raíz de golpes en el tórax y abdomen. c. Que el 10 de diciembre de 1990, Diego Ic Suy, otro integrante del GAM de Chunimá, fue asesinado en la terminal de autobús en la Ciudad de Guatemala por dos hombres enmascarados. Diego Ic Suy había estado bajo vigilancia de las patrullas civiles comandadas por Manuel Perebal Ajtzalam III antes de su asesinato. d. Que el 21 de enero de 1991, el Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Santa Cruz de El Quiché, dictó una orden de detención en contra del jefe de las patrullas civiles de Chunimá, Manuel Perebal Ajtzalam III por el secuestro y asesinato de Sebastián Velásquez. La policía se negó ejecutar la orden de detención. e. Que el 17 de febrero de 1991, Manuel Perebal Ajtzalam III y otro líder de las patrullas civiles de Chunimá, Manuel León Lares, acompañados por cuatro hombres no identificados dispararon en contra de otros tres integrantes de organismos de derechos humanos de Chunimá, matando al miembro del CERJ Manuel Perebal Morales y a su padre Juan Perebal Xirúm, dejando a su hermanastro, también miembro del CERJ, Diego Perebal León,

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