presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. VII. CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS 13. En vista de los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión considera que, de ser probada la alegada falta de ejecución de la sentencia de restitución internacional del niño D., la presunta inobservancia del interés superior del niño y la falta de protección judicial efectiva sobre los hechos, podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (familia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos), a la luz de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y del corpus juris en materia de niñez, en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, los hechos constituirían además una posible violación del artículo 19 (derechos del niño) de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio del niño “D”. 14. Por otra parte, en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comisión carece de competencia para establecer violaciones a las normas de dicho tratado, sin perjuicio de lo cual podrá tomarlo en cuenta como parte de su ejercicio interpretativo de las normas de la Convención Americana en la etapa de fondo del presente caso, en los términos del artículo 29 de la Convención. VIII. DECISIÓN 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 5, 8, 17, 19 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana; 2. Notificar a las partes la presente decisión; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los 26 días del mes de octubre de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. 4

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