17. Al respecto, el Presidente en ejercicio considera, primeramente, que el análisis de
los hechos y argumentos de la Comisión relacionados con un supuesto contexto
general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, así
como con la alegada falta de resultados específicos de las investigaciones relacionadas
con las presuntas agresiones en contra del señor Danilo Rueda, corresponde al examen
de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado
que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro
del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de
medidas provisionales 13. En consecuencia, no se tomarán en cuenta las alegaciones
mencionadas.
18. El Presidente en ejercicio constata que, de acuerdo a la información
proporcionada por la Comisión, se desprende que el señor Danilo Rueda habría sufrido
vigilancia, seguimiento, hostigamientos y amenazas en contra de su vida e integridad
personal desde el año 2002 y que, entre enero y abril de 2014, habría sufrido al menos
tres advertencias o amenazas en contra de su vida o integridad personal, siete
incidentes en los cuales se evidenciaría que estaba siendo seguido o vigilado, y un
incidente en el que habría sido agredido por una persona presuntamente perteneciente
a un grupo armado (supra Visto 2, d). El Presidente en ejercicio encuentra de extremo
riesgo el hecho ocurrido el 24 de abril de 2014, cuando se habría concretado un ataque
con balines en contra del lugar donde habita el señor Danilo Rueda y donde labora
parte de su familia, impactando en los vidrios de seguridad (supra Vistos 2, e). Por
todo lo anterior, el Presidente en ejercicio considera, prima facie, que el señor Danilo
Rueda se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su
vida e integridad personal están amenazadas y en grave riesgo.
19. Por otro lado, de la información suministrada por la Comisión y el Estado, el
Presidente en ejercicio constata que, a partir de las medidas cautelares adoptadas por
la Comisión el 8 de septiembre de 2003, el Estado ha implementado medidas
colectivas de protección a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de
Justicia y Paz, cuya dirección es ejercida por el señor Danilo Rueda (supra Visto 2, b).
Sin embargo, según la Comisión, dichas medidas colectivas serían insuficientes para
atender la situación de riesgo elevado que enfrentaría el señor Rueda, entre otros,
porque deben compartirse con los demás miembros de la organización y porque no son
implementadas por la Unidad Nacional de Protección cuando el señor Rueda realiza
viajes a diferentes regiones del país, donde se encontraría en mayor situación de
riesgo (supra Vistos 2, c y 3, d). Por su parte, el Estado sostuvo que no habría sido
previamente informado de la necesidad de protección individual a favor del señor
Danilo Rueda dentro del trámite de medidas cautelares, pero que el riesgo que los
miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz enfrentarían “ha[bría] sido
atendido” en el marco de dichas medidas (supra Visto 7, a).
20. Al respecto, anteriormente la Corte ha considerado necesario aclarar que, en
situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave y
urgente de derechos humanos, se debe hacer una valoración del problema planteado,
la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de
desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en
13
Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto
Martínez Martínez y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2012, considerando octavo.
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