defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción 16. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta, en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores 17. 24. El Estado debe presentar a la Corte, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como de las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de éste, a efectos de que pueda ser valorada por el Tribunal. Asimismo, el Estado deberá remitir toda aquella documentación que considere pertinente al respecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda y, a su vez, que realice una evaluación de su situación particular de riesgo. De manera tal, que las medidas implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en forma efectiva. 2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 11 de mayo de 2014, presente un informe sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, la evaluación sobre la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como los resultados de la misma, y solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cinco y siete días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 3. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario. 16 Cfr. Asunto del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando decimocuarto, y Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, considerando décimo octavo. 17 Cfr. Caso Lysias Fleury. Solicitud de medidas provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, considerando quinto, y Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, considerando décimo octavo. 13

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