5 ofrecidos por las demás partes 7. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 8. 16. Esta Presidencia observa que la Comisión alegó que hay dos aspectos de los peritajes ofrecidos por el Estado que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) los estándares internacionales sobre ejecuciones extrajudiciales y privaciones arbitrarias de la vida, y ii) los estándares internacionales relacionados con la investigación de supuestos de uso de la fuerza. 17. Al respecto, el Presidente recuerda que previamente consideró que los objetos de ambos peritajes ofrecidos por la Comisión (de Philip Alston y de César Augusto Rincón Sabogal) afectan de manera relevante el orden público interamericano, en la medida en que versarán sobre los estándares internacionales relativos a la protección de la niñez frente al uso de la fuerza por parte de la policía y al acceso a la justicia e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales o privaciones arbitrarias de la vida (supra Considerando 13). La Presidencia constata que los peritajes de Pier Pigozzi y de Fidel Jaramillo Paz y Miño incorporan dichos temas en sus objetos, por lo cual existe cierta coincidencia entre los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y aquellos propuestos por la Comisión. Estos dos peritajes, propuestos por el Estado, abordarán el tema de las ejecuciones extrajudiciales y protección del derecho a la vida, así como los estándares internacionales en dichas materias y respecto del uso de la fuerza, lo cual constituyen temas comunes con los peritajes de César Augusto Rincón Sabogal y Philip Alston, ofrecidos por la Comisión. 18. El Presidente considera que los dos peritajes ofrecidos por el Estado abarcan aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados en relación con la protección del derecho a la vida y el uso de la fuerza. En consecuencia, otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos Pier Pigozzi y Fidel Jaramillo Paz y Miño podría tener incidencia en el orden público interamericano en la medida en que permita dilucidar los posibles problemas comunes 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 24, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerando 23. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerando 23.

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