6
en esta materia 9. Por consiguiente, el Presidente estima procedente, conforme a los
artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular
preguntas a los peritos Pier Pigozzi y Fidel Jaramillo Paz y Miño, específicamente en lo
que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano y no para aquellos
aspectos que sean exclusivos del caso concreto 10.
D. Solicitud de prueba realizada por el Estado
19.
El Estado solicitó, en su escrito de contestación, que se requiera a las presuntas
víctimas “incluir al procedimiento el acuerdo económico y de desistimiento alcanzado
entre ellos y el señor Guillermo Cortez”. Asimismo, solicitó que se requiera su remisión
a la Comisión, en caso que lo tuviera. En virtud de lo anterior y a efectos de la
determinación de las eventuales reparaciones que correspondan, el Presidente estima
pertinente que los representantes remitan, en el plazo establecido en la parte resolutiva
de esta Resolución, el acuerdo económico que se hubiera suscrito entre la familia de
José Luis García Ibarra y Guillermo Cortez, quien fuera condenado por su muerte, o las
aclaraciones pertinentes.
E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
20. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como
la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor
número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes
periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del
caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
21. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y los representantes
en su escrito de solicitudes y argumentos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así
como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por
medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Alfonso
Alfredo García Macías, Lorena Monserrate García Ibarra y Ana Lucía García Ibarra,
propuestos por los representantes, así como las declaraciones periciales de César
Augusto Rincón Sabogal, propuesto por la Comisión y de Fidel Jaramillo Paz y Miño,
propuesto por el Estado.
22.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
9
Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de julio de 2011,
Considerando 28, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de
2014, Considerando 26.
10
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2012,
Considerando 42, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de
2014, Considerado 26.