2 provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) dictada el 8 de septiembre de 2003 mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2003. 2. Requerir al Estado que adopte y mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez. 3. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarias en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, las mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 15 de septiembre de 2003. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. […] 3. El escrito del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) de 15 de septiembre de 2003 en el cual informó que la Policía Municipal de Chacao “le prest[ó] custodia a la Lic. Marta Colomina, desde hace aproximadamente 01 año y 07 meses” e indicó los nombres de las personas que le prestan custodia. Además, el Estado señaló que el 5 de agosto de 2003 envió oficios al Ministerio del Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante los cuales solicitó se ordenara “lo conducente para dar cumplimiento a las indicadas Medidas Provisionales”. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 18 de septiembre de 2003 en la cual solicitó al Estado que aclarara si la información remitida por este el día 15 de septiembre correspondía a lo solicitado en la Resolución de 30 de julio de 2003 o en

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