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presentó todos los documentos indicados como anexos, por lo que le solicitó que los
remitiera a la brevedad, y le recordó que:
a)
de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo segundo de
la Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe
referirse pormenorizadamente a la investigación de los hechos que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la
investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco
después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; y
b)
de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo séptimo de la
Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe
presentar una lista actualizada de todas las personas que se encuentran
recluidas en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que
sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, así como
también debe indicar el número y nombre de los reclusos que se encuentran
cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria.
13.
El escrito de 7 de abril de 2004 y sus anexos, mediante el cual los
peticionarios de las medidas presentaron sus observaciones al quinto informe del
Estado (supra visto 11).
14.
El escrito de 20 de abril de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión informó que “ha recrudecido la situación de extrema gravedad en la Cárcel
de Urso Branco”. La Comisión presentó como anexo un escrito de los peticionarios, e
indicó que “[s]egún se informa en dicha comunicación, en los últimos días varios
internos de la Cárcel de Urso Branco han sido asesinados, algunos de ellos
públicamente; se ha producido descuartizamiento de cadáveres, y pedazos de éstos
han sido arrojados a autoridades y personas presentes en el lugar; y aparentemente
hay más de 170 personas en situación de rehenes en dicha cárcel, todo en relación
con un motín que se habría allí producido”. En razón de lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que “adopte todas las medidas urgentes que estime adecuadas
para impulsar el cumplimiento de las medidas provisionales […]”. Asimismo, en el
escrito de los peticionarios aportado como anexo por la Comisión, se indica que el
domingo 18 de abril de 2004 se dio un amotinamiento en la cárcel, día en el cual se
realizan las visitas a los reclusos y que éstos “no permitieron que los familiares
saliesen después de las horas de visitas”.
15.
El escrito de 20 de abril de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los
peticionarios de las medidas remitieron información, inter alia, sobre la muerte y
amotinamiento de los reclusos ocurridos en la cárcel recientemente.
Esta
comunicación es la misma que fue presentada por la Comisión Interamericana como
anexo a su escrito de 20 de abril de 2004 (supra visto 13).
CONSIDERANDO:
1.
Que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
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