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ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de
proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas
privadas de libertad, es la de proveer a ellas las condiciones mínimas compatibles
con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención”4.
12.
Que el Estado informó que, después del motín, fueron transferidos a otros
centros penitenciarios los detenidos que estaban enfermos, enseguida fueron
transferidos aquéllos que no participaron en el motín y, por último, para no
perjudicar el avance de la investigación administrativa que busca identificar y
sancionar a los responsables del motín, serían transferidos los reclusos que
estuvieron involucrados en él. Señaló que la polic��a militar realizó incursiones a la
Penitenciaría de Araraquara para atender a enfermos, trasladar detenidos y para
mantener el orden. Indicó que la Penitenciaría cuenta con médicos, dos dentistas,
un enfermero, un técnico en enfermería y un auxiliar de enfermería, los cuales, todos
los días, por la mañana y en la noche, entregaban los medicamentos prescritos a los
reclusos que los necesitaban y que no ha faltado comida, vestimentas, ni productos
de higiene. Informó que, a la fecha de presentación de su informe, 434 reclusos
habían sido transferidos a otras dependencias y los detenidos que permanecían en la
Penitenciaría de Araraquara estaban divididos en tres sectores.
13.
Que la Comisión y los representantes, en sus observaciones al informe
estatal, señalaron que, aún con posterioridad a la Resolución del Presidente de 28 de
julio de 2006 y durante su permanencia en la Penitenciaría de Araraquara, los
beneficiarios continuaron detenidos en un patio abierto sin la presencia de agentes
estatales que mantuviesen el orden; muchos de ellos, que padecían de graves
enfermedades o malas condiciones físicas, tales como hepatitis B y C, úlcera,
HIV/SIDA, hernia umbilical, infección auricular, infección en los ojos y hemorroidas
severas, no estaban recibiendo la atención médica adecuada; la alimentación
brindada no era suficiente y ni adecuada, ya que era preparada por otros internos y,
así como el agua disponible, podría contener impurezas como pedazos de vidrio y
alas de cucaracha; las condiciones mínimas para una vida digna no estaban siendo
fornecidas, como lugares propios para dormir y productos suficientes para higiene
personal; no era permitido el contacto de los beneficiarios con sus familiares ni con
sus defensores, y no estaba siendo realizada cualquier investigación, ni
administrativa ni judicial, para determinar a los responsables de generar y mantener
las condiciones de detención a que se hallaban sometidos los beneficiarios, habiendo
solamente una investigación administrativa que fue abierta para identificar y
sancionar, entre los detenidos, los involucrados en el motín de 16 de junio de 2006.
14.
Que, en la audiencia pública celebrada ante la Corte, el Estado presentó listas
que contienen la nueva ubicación de los detenidos transferidos de la Penitenciaría de
Araraquara, así como la atención médica recibida por algunos de ellos. Al respecto,
la Comisión y los representantes consideraron una medida positiva la trasferencia de
los internos realizada por el Estado, pero afirmaron que desconocen los detalles de
las condiciones en que se encuentran las personas antes recluidas en la Penitenciaría
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre
de 2005, considerando sexto; y Caso de las Penitenciarías de Mendoza, Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, considerando sexto.
4
Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando séptimo, y Caso “Instituto
de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159.
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