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el 28 de julio de 2006, se ordenó la adopción de medidas de protección cuando
estaban recluidas en la Penitenciaría de Araraquara.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y, por consiguiente, requerir al Estado que
mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata,
todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de las
personas a favor de quienes ,el 28 de julio de 2006, se ordenó la adopción de
medidas de protección cuando estaban recluidas en la Penitenciaría de Araraquara.
2.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar que el
manejo y tratamiento de los beneficiarios de las presentes medidas ocurra con
estricto respeto a los derechos humanos, y cuidado para impedir actos de fuerza
indebidos por parte de los agentes estatales, de conformidad con el Considerando
decimosexto.
3.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas que sean necesarias
para proveer condiciones de detención compatibles con una vida digna en los centros
penitenciarios en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas, lo
que debe comprender: a) atención médica necesaria, en particular a quienes
padecen de enfermedades infecto-contagiosas o se encuentran en grave condición de
salud; b) provisión de alimentos, vestimentas y productos de higiene en cantidad y
calidad suficientes; c) detención sin hacinamiento; d) separación de las personas
privadas de libertad por categorías, según los estándares internacionales; e) visita
de los familiares a los beneficiarios de la presentes medidas; f) acceso y
comunicación de los abogados defensores con los detenidos, y g) acceso de los
representantes a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
4.
Requerir al Estado que informe, de manera inmediata y oficial, a los familiares
de las personas privadas de libertad beneficiarias de las presentes medidas, sobre
sus transferencias y su reubicación en los correspondientes centros penitenciarios,
de conformidad con el Considerando vigésimo segundo.
5.
Requerir al Estado que informe de manera específica a la Corte sobre la
situación actual de los beneficiarios de las presentes medidas que se encontraban
detenidos en la Penitenciaría de Araraquara el 28 de julio de 2006.
6.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las
sanciones correspondientes.
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