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7.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los treinta días, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en
cumplimiento de esta Resolución, inclusive la información requerida en los puntos
Resolutivos cuatro y cinco.
8.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de quince días, contados a partir de
la notificación del informe del Estado.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones dentro de un plazo de veinte días, contados a partir de la
notificación del informe del Estado.
10.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el Punto
Resolutivo séptimo, continúe informando, de forma detallada, a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o a sus
representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
11.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios de las presentes medidas.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el
cual acompaña la presente Resolución.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
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