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c)
también durante la visita in loco, en entrevistas con miembros de la
Comisión, autoridades estatales manifestaron que la situación vivida por el
sistema penitenciario del estado de San Paulo era un “caos absoluto”,
caracterizado por la falta de supervisión y control, y mala administración;
d)
escuchó relatos de los detenidos sobre el uso excesivo e innecesario
de la fuerza por la tropa de choque de la policía militar después de que los
amotinados ya habían sido controlados y rendidos, así como de abusos por
parte de agentes de seguridad encapuchados, que monitoreaban a los
detenidos desde la torre de observación de la Penitenciaría de Araraquara
como, por ejemplo, el disparo de balas de goma y, algunas veces, de balas de
plomo;
e)
hay por los menos un centenar de personas, antes detenidas en la
Penitenciaría de Araraquara, que padecen de HIV/ SIDA, algunos de ellos en
fase terminal, con neumonía y tuberculosis;
f)
las investigaciones que el Estado debe realizar tienen que estar
dirigidas a determinar a los responsables por los hechos perpetrados por los
agentes del Estado (uso abusivo e innecesario de la fuerza) para reprimir el
motín;
g)
los familiares no fueron notificados oficialmente sobre la nueva
ubicación de los detenidos. La lista con esta información fue colocada en el
muro de la Penitenciaría cuando la Comisión así lo solicitó;
h)
es necesario que el Estado preste información detallada y actualizada
sobre:
i.
la situación de los beneficiarios en cada una de las 35
penitenciarías para donde fueron transferidos, en particular si han sido
objeto de represalias por parte de los agentes de seguridad;
ii.
la situación de los más de 100 detenidos enfermos o heridos y
el tratamiento médico recibido;
iii.
la forma como será garantizado el acceso de los familiares y de
los representantes a los beneficiarios,
iv.
la forma como será garantizada la coordinación entre el
gobierno federal y el gobierno estadual para que las medidas
ordenadas por la Resolución sean cumplidas.
13.
Los argumentos y los documentos presentados por los representantes en la
audiencia pública celebrada ante la Corte, en la cual manifestaron, en resumen, que:
a)
hubo restricciones para la entrada de los representantes a la
Penitenciaría de Araraquara, no obstante los contactos realizados
previamente con autoridades estatales para que fuese asegurado su acceso a
los detenidos;
b)
los traslados fueron realizados a penitenciarías que ya estaban con su
capacidad superada en más de 50%, como es el caso de la Penitenciaría de
Mirandópolis y de la Penitenciaría II de Presidente Venceslau, motivo por el
cual el Estado debe informar sobre las condiciones de detención a las que los
beneficiarios están actualmente sometidos;
c)
hubo represalias a los detenidos cuando éstos aún se encontraban en
la Penitenciaría de Araraquara. Durante los traslados, los beneficiarios fueron
obligados a caminar sobre pedazos de vidrio y materiales que habían sido
destruidos en los motines, y fueron golpeados;
d)
en el momento de realizar los traslados, no dieron prioridad a los
enfermos, ni a las víctimas de violencia;
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