7 acciones de carácter urgente e inmediato que deberían ser adoptadas por el Estado, de la superficialidad de las informaciones presentadas y de la falta de detalles, con el debido respaldo probatorio, sobre la situación actual de los beneficiarios de las presentes medidas, lo que impide a la Comisión de realizar observaciones al respecto. Además señaló, entre otros, que: a) con relación al primer punto resolutivo (proteger la vida y la integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara, así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos y recuperar el control de dicha Penitenciaría): i. el Estado reconoce que la unidad donde están privados de libertad centenares de beneficiarios no tiene las condiciones mínimas de dignidad y que el Estado no ofrece seguridad ni control sobre lo que ocurre en los patios abiertos de la Penitenciaría de Araraquara; ii. a pesar de que el Estado haya afirmado que las incursiones de la policía militar se están realizando con respeto a los derechos individuales de los reclusos, la Comisión indicó que existen versiones contradictorias sobre la violencia utilizada en dichas incursiones, así como que existen varios registros de abuso de fuerza e, incluso, masacres perpetradas durante la intervención de dicha tropa de choque en centros penitenciarios en el estado de San Paulo; iii. el Estado no cumplió con su obligación de abrir las puertas del lugar donde se encuentran detenidos los beneficiarios, dando acceso a los agentes de seguridad, ni con la obligación de adoptar de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para garantizar a los beneficiarios los derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral y a gozar de las condiciones de detención compatibles con una vida digna, ya que persisten las inaceptables condiciones de detención en la Penitenciaría de Araraquara, la ausencia de agentes estatales y el peligro inminente de graves e irreparables daños; iv. sobre las transferencias efectuadas por el Estado, el criterio adoptado, de trasladar en primer lugar a las personas que no se involucraron en el motín y, por último, a aquellas que participaron en él, podría indicar que el mantenimiento de esas últimas personas en las condiciones inhumanas de detención constituiría una represalia por la participación en los motines registrados. Asimismo, en caso de que se siga el cronograma anunciado por el Estado, serían necesarias casi diez semanas o dos meses y medio para que se resuelva la situación de la Penitenciaría, sin que paralelamente sean tomadas acciones inmediatas dirigidas a retomar el control y garantizar la seguridad de los beneficiarios. b) con relación al segundo punto resolutivo (permitir el acceso al personal médico, reubicar a quienes padecen de enfermedades infecto-contagiosas y brindar en cantidad y calidad suficientes alimentos, vestimentas y productos de higiene): el personal médico asignado a la Penitenciaría no tiene acceso directo a los beneficiarios y, a pesar de que el Estado haya informado sobre la entrega de medicamentos a los reclusos, eso no constituye un grado suficiente de atención médica para resguardar la vida y la integridad; c) con relación al tercer punto resolutivo (reducir sustancialmente el hacinamiento, separar a las personas privadas de libertad por categorías, posibilitar la visita de los familiares de los reclusos): hubo una disminución en el número

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