12 bajo dicha normativa. Dewanand Balesar, un ex Ministro de la administración del Presidente Ronald Venetiaan fue acusado en 2005 bajo la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad 44 Política . 46. No existe controversia en el sentido de que previo a la vigencia de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, ningún funcionario con responsabilidad política actual o anterior, habría sido procesado por delitos cometidos en su capacidad oficial bajo las leyes de Surinam. B. El principio de legalidad e irretroactividad (Artículo 9 de la Convención Americana) 47. El artículo 9 de la Convención Americana establece que: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 48. La Corte Interamericana ha indicado que en un Estado de Derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas 45 competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo . Asimismo, ha enfatizado que en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa 46 verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita . 49. El principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana abarca los principios básicos de nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, de conformidad con los cuales los Estados no pueden procesar o sancionar penalmente a las personas por actos u omisiones que no 47 constituían delitos penales según las leyes aplicables al momento de ser cometidos . 50. Asimismo, la Corte Interamericana ha indicado que: De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el Estado se encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito. Asimismo, tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un 48 hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible. 44 Ver las observaciones del Estado de 28 de febrero de 2006, párr. 76. 45 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 107; Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 80; .Corte I.D.H., Caso Fermín Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 90; y Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 187. 46 Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106; Citando, inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y Eur. Court H.R. Müller and Others judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29. Ver también: Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 81; y Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 189. 47 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 225. 48 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese, Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 175. Ver además: Caso Baena Ricardo y otros, Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106; y Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 120.

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