1
33.
Me permito aquí reiterar lo que había señalado en mi Voto Concurrente en la
Sentencia sobre excepciones preliminares de 01.09.2001 de la Corte Interamericana en el
caso Hilaire (y además en los casos Benjamin y Constantine):
"Ha llegado el tiempo de considerar, en particular, en un futuro Protocolo
de enmiendas a la parte procesal de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, con miras a fortalecer su mecanismo de protección, la posibilidad de
una enmienda al artículo 62 de la Convención Americana, para tornar dicha
cláusula también mandatoria, de conformidad con su carácter de cláusula
pétrea, estableciendo así el automatismo de la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 14. Urge que el antiguo ideal de la
jurisdicción internacional obligatoria permanente 15 se realice también en el
continente americano, en el presente dominio de protección, con los necesarios
ajustes para hacer frente a su realidad de los derechos humanos y atender a las
necesidades crecientes de protección eficaz del ser humano" (párr. 39).
V.
La
Búsqueda
Recurrente
de
la
Jurisdicción
Automáticamente Obligatoria como una Necesidad
Tiempos.
Internacional
de Nuestros
34.
La búsqueda recurrente de la jurisdicción internacional obligatoria parece revelar algo
del mito de Sísifo. Ya en 1959 el Institut de Droit International (sesión de Neuchâtel), que
tengo el honor de integrar en la actualidad, adoptó por unanimidad una resolución en apoyo a
la jurisdicción obligatoria de tribunales internacionales, como "un complemento esencial a la
renuncia al recurso a la fuerza en las relaciones internacionales" 16. Desde entonces, la idea ha
recorrido una verdadera saga, todavía en curso sobre todo en el plano del contencioso
puramente interestatal. Sin embargo, en el contencioso oponiendo Estados a individuos
(como sujetos activos o pasivos del derecho internacional) se han logrado avances.
35.
Ya me referí al hecho de que la Corte Europea de Derechos Humanos (con el Protocolo
n. 11) es hoy día dotada de jurisdicción automáticamente obligatoria (cf. supra). Otros
tribunales internacionales contemporáneos también la conocen. Es el caso del Tribunal Penal
Internacional; aunque otros medios hubiesen sido contemplados en el curso de los travaux
préparatoires del Estatuto de Roma de 1998 (tales como los procedimientos un tanto
truculentos de "opting in" y "opting out"), al final la jurisdicción obligatoria prevaleció, sin
14
. Con la necesaria enmienda, - mediante un Protocolo, - en este sentido, del artículo 62 de la Convención
Americana, poniendo fin a las restricciones en él previstas y expresamente descartando la posibilidad de cualesquiera
otras restricciones, y poniendo igualmente fin a la reciprocidad y al carácter facultativo de la aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte, la cual se tornaría obligatoria para todos los Estados Partes.
15
. En monografía publicada en 1924, cuatro años después de la adopción del Estatuto de la antigua CPJI, Nicolas
Politis, al recordar la evolución histórica de la justicia privada a la justicia pública, sostuvo igualmente por la
evolución, en el plano internacional, de la justicia facultativa a la justicia obligatoria; cf. N. Politis, La justice
internationale, Paris, Libr. Hachette, 1924, pp. 7-255, esp. pp. 193-194 y 249-250.
16
. Annuaire de l'Institut de Droit International (1959), cit. in C.W. Jenks, The Prospects of International
Adjudication, London, Stevens/Oceana, 1964, pp. 113-114.