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Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados,
- que, como vengo sosteniendo hace muchos años, se manifiestan en los planos tanto
normativo como hermenéutico y operativo, - han maximizado la protección de los seres
humanos en toda y cualquier circunstancia 23, aún más tratándose de normas pertenecientes
al dominio del jus cogens.
VII.
Epílogo: La Expansión de la Jurisdicción Internacional.
42.
Más allá de la solución de controversias internacionales, la jurisdicción obligatoria da
testimonio del rule of law en el plano internacional, conduciendo a un ordenamiento jurídico
internacional más coheso e inspirado y guiado por el imperativo de la realización de la
justicia. Además, la multiplicidad de los tribunales internacionales en nuestros días (v.g.,
además de la CIJ, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Tribunal Penal
Internacional permanente, los tribunales internacionales - interamericano y europeo - de
derechos humanos, los Tribunales Penales Internacionales ad hoc - para la ex-Yugoslavia y
para Rwanda, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, entre otros) constituye un
desarrollo alentador, de un creciente recurso a la vía judicial de solución de controversias, y
de formación de un embrión de un futuro poder judicial internacional.
43.
Tal desarrollo revela que el antiguo ideal de la justicia internacional se ha revitalizado
y ha ganado cuerpo en nuestros días. Ha, asimismo, afirmado y desarrollado la aptitud del
derecho internacional de resolver adecuadamente controversias internacionales en dominios
distintos de la actividad humana (cf. supra). Tales controversias ya no más revelan una
dimensión estrictamente interestatal como en el pasado. Los tribunales internacionales de
derechos humanos (las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos) 24, por
ejemplo, han ampliado el acceso a la justicia de sujetos del derecho internacional otros que
los Estados 25. Han hecho lo que la CIJ ha sido incapaz de hacer (en razón de las limitaciones
anacrónicas de su Estatuto). Los múltiples tribunales internacionales contemporáneos están
respondiendo a una necesidad apremiante de la comunidad internacional como un todo. Y a
la persona humana se le ha dado, al fin, acceso a la justicia, en el plano ya no sólo nacional,
sino igualmente internacional.
44.
Tribunales internacionales especializados, tales como las Cortes Europea e
Interamericana de Derechos Humanos, y los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para
la Ex-Yugoslavia y para Rwanda, han afirmado principios universales, y la primacía del
humanitarismo sobre técnicas tradicionales del contencioso interestatal 26. Su labor se ha
23
. A.A. Cançado Trindade, "Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los
Refugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y Convergencias", in 10 Años de la Declaración de
Cartagena sobre Refugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa Rica, diciembre de 1994), San
José, IIDH/ACNUR/Gob. Costa Rica, 1995, pp. 77-168.
24
. A ser acompañadas, en el futuro breve, por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
25
. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos,
Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; y cf. H. Ascensio, "La notion de juridiction internationale en
question", in La juridictionnalisation du Droit international (Colloque de Lille), Paris, Pédone, 2003, p. 198; J.-P. Cot,
"Le monde de la justice internationale", in ibid., pp. 517 y 521; M. Bedjaoui, "La multiplication des tribunaux
internationaux ou la bonne fortune du droit des gens", in ibid., pp. 541-544.
26
. M. Koskenniemi y P. Leino, "Fragmentation of International Law? Postmodern Anxieties", 15 Leiden Journal of