6
protección de los derechos humanos. Ha llegado el momento de que los Estados Partes en la
Convención Americana se eximan de formular limitaciones de esta naturaleza, y modifiquen o
retiren las que por ventura hayan formulado en el pasado, con el fin de compatibilizarlas con
el alcance preciso del artículo 62 de la Convención.
18.
Con su reconocida y respetable tradición jurídica, El Salvador podría perfectamente
hacerlo, dando un buen ejemplo a algunos otros países. Nunca está demás recordar los
escritos, de hace más de 70 años, del gran jusinternacionalista salvadoreño Gustavo
Guerrero, quien, al dedicarse sobre todo a los capítulos relativos a la responsabilidad
internacional del Estado y a la codificación del derecho internacional, sostuvo la unidad y
universalidad del Derecho, e invocó reiteradamente el ideal de la justicia internacional, como
la mejor garantía para la paz 9.
19.
En el sentido que acabo de mencionar, en el caso Trujillo Oroza ante esta Corte,
Bolivia ha dado el buen ejemplo de reconocer su responsabilidad internacional por los hechos
expuestos en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, inclusive los
acaecidos anteriormente a la fecha de su reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte (27.07.1993) y de su ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(19.07.1979), lo que posibilitó a esta Corte examinar y decidir sobre el delito continuado de
la desaparición forzada del Sr. José Carlos Trujillo Oroza (que tuvo inicio en 1971) y sus
consecuencias jurídicas (Sentencia del 27.01.2002, párr. 72).
20.
La Corte consideró dicho delito continuado en su integralidad, como un todo, como
debe ser. Esto significa, como señalé en mi Voto Razonado en aquel caso, que sí, es posible
superar las contingencias de los postulados clásicos del derecho de los tratados, cuando hay
conciencia de esta necesidad; boni judicis est ampliare jurisdictionem (párrs. 2-9). En el
referido caso Trujillo Oroza versus Bolivia, una confluencia favorable de factores proporcionó a
la Corte la ocasión de realizar un notable avance jurisprudencial, en su Sentencia del
27.02.2002.
21.
Como ponderé en mi referido Voto Razonado en aquel caso, en dicha Sentencia se
evitaron y superaron una fragmentación y desfiguración indebidas de un delito continuado,
grave y complejo (como el de desaparición forzada de personas), teniendo presente que el
concepto de situación continuada cuenta hoy día con amplio respaldo en la jurisprudencia
internacional (párrs. 10-19). La Corte dio, así, expresión a los valores superiores subyacentes
a las normas de protección, compartidos por la comunidad internacional como un todo, que
primaron sobre la espada de Damocles de las fechas de manifestación del consentimiento
estatal (párr. 20, y cf. párrs. 21-22).
22.
En cambio y contraste, en la presente Sentencia de la Corte en el caso de las
Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, en razón de su punto resolutivo n. 2,
irónicamente lo que se ha transformado en "situación continuada", por decisión de la mayoría
de la Corte, no es la situación supuestamente violatoria de los derechos humanos sometida a
su consideración y decisión, sino más bien la situación de privación continuada, impuesta por
el Estado a la Corte, de ejercer su jurisdicción, o sea, de examinar la materia y pronunciarse
al respeto, - lo que a mi modo de ver nos aproxima a un verdadero absurdo jurídico. Ya se
9
. G. Guerrero, La Codification du Droit International, Paris, Pédone, 1930, pp. 9-10, 13, 24, 27 y 150. Y cf. A.A.
Cançado Trindade y A. Martínez Moreno, Doctrina Latinoamericana del Derecho Internacional, vol. I, San José de
Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 5-64.