5
ponderarse igualmente a la luz del perjuicio que se está causando a la víctima. El tiempo no
corre igual para todos, ni los elementos considerados tradicionalmente para fijar la
razonabilidad del plazo afectan a todos igualmente. Me percato de que puede haber flancos
débiles en esta argumentación, pero también sostengo que la inclusión de este nuevo dato
contribuye a perfilar mejor y precisar con mayor hondura el concepto de plazo razonable.
13. Debo subrayar que no he propuesto relevar los datos de la doctrina judicial tradicional y
concentrar en el daño toda la eficacia para la medición del plazo razonable. De ninguna
manera. Tampoco he sugerido que la falta de daño apreciable legitime el curso del tiempo,
cualquiera que éste sea, y absuelva al Estado de responsabilidad en el ámbito del debido
proceso. En forma alguna. Sólo he planteado la pertinencia de mirar los elementos de
medición tradicionales también --sólo también-- desde la óptica o la perspectiva del daño
actual que el curso del tiempo genera a la víctima. Esto constituye un plus para la
apreciación, que debe asociarse a los otros factores convocados para medir la razonabilidad
del tiempo transcurrido.
14. Esta idea campea ya en la jurisprudencia de la Corte Interamericana a partir de la
sentencia emitida en el caso Valle Jaramillo y otros. Efectivamente, ésta enriquece el
examen del plazo y afina la decisión que al respecto adopte el tribunal, cuando dice: “La
Corte ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la
razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del
interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales. El Tribunal considera pertinente
precisar, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la
afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona
involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de la
controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del
individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el
caso se resuelva en un tiempo breve” (párr. 155). Este avance de la jurisprudencia
interamericana abre el camino hacia nuevas precisiones en un tema importante, que se
plantea con creciente frecuencia. No sobra recordar la elevada presencia de este asunto en
los casos llevados al conocimiento de la Corte Europea de Derechos Humanos.
II. Participación de la víctima en el enjuiciamiento
15. En este punto no me refiero a la actividad procesal de la víctima en el enjuiciamiento