6 internacional por posibles violaciones de los derechos humanos, sino a la participación de aquélla o de sus representantes --la legitimación procesal-- en el procedimiento interno de investigación de hechos violatorios, que conduce a la identificación de los responsables, el procesamiento respectivo y la sentencia correspondiente. La Corte Interamericana se ha ocupado con frecuencia de esa legitimación y ha llamado la atención de los Estados acerca de la pertinencia, ajustada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de abrir el cauce para la intervención de la víctima en el procedimiento doméstico conducente al cumplimento de lo que he denominado “deber de justicia” --inherente a la obligación estatal de garantizar el ejercicio de los derechos (artículo 1.1 de la Convención Americana)-, que posee especial relevancia en lo que se refiere a la justicia penal, aunque ciertamente incluye o puede incluir otros extremos de la justicia (disciplinaria, administrativa, civil). 16. Si se examina la jurisprudencia de la Corte en torno a esta materia, se llegará a la conclusión de que la intervención de la víctima, invocada por dicho Tribunal, se sustenta en el derecho de acceder a la justicia y recibir la tutela de ésta --al amparo del artículo 8.1 del Pacto de San José--, facultad que corresponde a todas las personas y con mayor razón a quien ha visto vulnerado, injustamente, un bien jurídico del que es titular o un derecho que le corresponde, con el fin de que se determine su derecho, así como, en su caso, el deber que pudiera existir a su cargo. En la intervención procesal (lato sensu) de la víctima (o sus representantes) se refleja el derecho de ésta a conocer la verdad de lo sucedido, es decir, las condiciones o características de los hechos violatorios y de las responsabilidades correspondientes, que son materia de la investigación interna. Asimismo, se acoge el derecho de la víctima a la reparación del daño que se le ha causado. En suma, existe un triple sustento de la intervención de la víctima, hoy expresamente acogido en la sentencia del caso Valle Jaramillo y otros: “el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación” (párr. 233). 17. El mismo examen de la jurisprudencia interamericana acerca de esta cuestión permite observar que el Tribunal ha entendido que esa participación de la víctima --en otros términos, el alcance de su legitimación-- ha de ser amplia y ajustarse a la ley interna y al Derecho internacional. Desde luego, debe existir compatibilidad entre las estipulaciones domésticas y los lineamientos que fije el Derecho internacional de los derechos humanos, cuyo cumplimiento ha asumido el Estado a través de una explícita decisión soberana, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. Se trata, en fin de cuentas, de círculos concéntricos de protección o datos concurrentes en el establecimiento de un solo

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