11 sometido a la Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos suficientes. 56. Asimismo, la Comisión considera que los hechos relacionados con la alegada privación de libertad de las presuntas víctimas junto con personas condenadas, de ser probados, podrían caracterizar violación al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con su artículo 1.1, en perjuicio de Belkis Mirelis, Fernando y María Angélica Gonzáles y Wilmer Antonio Barliza Gonzáles. 57. La Comisión también considera que los alegatos referidos a la vigencia y aplicación del CEC que consagraban como regla general la detención preventiva ante la existencia de meros indicios de responsabilidad penal, de ser probados, podrían caracterizar incumplimiento al deber establecido en el artículo 2 de la Convención Americana10. 58. Asimismo, la Comisión, considera que los alegatos sobre la falta de implementación de la medida de protección para Olimpíades Gonzáles dictada por el Estado y la demora en la investigación de su muerte podrían caracterizar violaciones a los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con su artículo 1.1. Asimismo, la Comisión considera que los hechos alegados podrían caracterizar una violación al artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas 11. 59. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47.b) y c) de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión considera que los alegatos de los peticionarios no encuadran en el supuesto del artículo 10 de la Convención Americana, por cuanto las presuntas víctimas no fueron condenadas mediante sentencia firme por un error judicial. Por lo tanto, la Comisión considera que este extremo de la petición es manifiestamente infundado. V. CONCLUSIONES 60. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, de acuerdo a lo establecido párrafos arriba. 61. La Comisión también concluye que la petición es inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos, con relación a la indemnización por la detención preventiva de Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles. Asimismo, la Comisión concluye que es inadmisible el extremo de la petición relacionado con la supuesta violación al derecho consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana, por considerarlo manifiestamente infundado. 62. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, 10 Cfr. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párrs. 115 y 116. 11 Se incluye a los familiares de las presuntas víctimas tomado en cuenta lo establecido en el art. 35.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su jurisprudencia. Ver Corte I.D.H. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 y Corte IDH Resolución de 19 de enero de 2009 Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental.

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