13 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en cuanto a las supuestas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la familia Gonzáles. 2. Declarar inadmisible el presente caso en cuanto a la indemnización por la detención preventiva de Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles y en cuanto a la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana. 3. Notificar a las partes. 4. Continuar el análisis de fondo y, 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2011. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, María Silvia Guillérn, miembros de la CIDH.

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