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43.
La Comisión considera que los peticionarios intentaron -en todas sus instancias- los
recursos internos mediante los cuales impugnaron la detención preventiva, así como aquellos
recursos mediante los que podrían obtener una indemnización por la alegada privación arbitraria
de libertad. En vista de esto, la Comisión concluye que el requisito de agotamiento de los recursos
internos se encuentra satisfecho -respecto de este extremo de la petición-, desde el 30 de julio de
2003, fecha en la cual el recurso de revisión fue declarado sin lugar.
b.
En cuanto a la detención preventiva de Olimpíades Gonzáles y Luís Guillermo
Gonzáles
44.
La Comisión observa que Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles estuvieron en
detención preventiva desde el 29 de enero de 1999 hasta el 21 de abril de 1999, fecha en la que se
decidió el recurso de apelación contra el auto de detención, y se determinó que no existían “plurales,
fundados, graves y concordantes indicios de culpabilidad” que comprometieran su responsabilidad
penal.
45.
La Comisión observa que el recurso interno intentado para impugnar la detención,
tuvo el efecto de declarar su ilegalidad y puso en libertad a las presuntas víctimas. En este sentido,
habiéndose restituido el goce del derecho a la libertad varios años antes de la interposición de la
petición bajo análisis, la Comisión entiende que el objeto del reclamo es la indemnización por el
daño sufrido durante el tiempo de privación de libertad.
46.
La Comisión nota que Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles no fueron parte de los
recursos intentados por Belkis Mirelis, Fernando y María Angélica Gonzáles y Wilmer Antonio
Barliza Gonzáles, en su búsqueda de reparación por la privación de libertad a la que fueron
sometidos. Tampoco se desprende del reclamo que Olimpíades y Luís Guillermo Gonzáles hubieran
intentado individualmente algún recurso tendiente a obtener reparación por el tiempo de su
detención.
47.
En tal sentido, la Comisión considera que con relación a la indemnización por la
detención preventiva de estas personas, no se encuentra satisfecho el requisito de agotamiento de
los recursos internos, por lo que procede declarar inadmisible este extremo de la petición. Por
sustracción de materia, la Comisión se abstiene de analizar los demás requisitos de admisibilidad
con relación a estos hechos.
c.
En relación a la muerte de Olimpíades Gonzáles
48.
El 19 de septiembre de 2001, Olimpíades Gonzáles fue víctima de un atentado contra
su vida con tres disparos cuando se dirigía a la Fiscalía a solicitar respuesta por la indemnización,
por lo cual solicitó protección a las autoridades, la que fue ordenada por un Tribunal de Control del
Estado Zulia y se inició una investigación que fue posteriormente archivada. La investigación fue
reaperturada a solicitud de la presunta víctima y en julio de 2004, se ordenó contra el agresor medida
cautelar de presentación periódica ante el juzgado. El 11 de diciembre de 2006 Olimpíades Gonzáles
fue muerto con tres disparos. En consecuencia el mismo día se ordenó el inicio de una investigación
penal contra Hilario Segundo Hernández, la cual se encuentra pendiente ante la Fiscalía. La muerte
de Olimpíades Gonzáles ocurrió el 11 de diciembre de 2006, con posterioridad a un atentado contra
su vida que dio origen a una solicitud de protección al Estado. Según lo informado a la Comisión,
dicha investigación penal estaría pendiente ante la Fiscalía.
49.
La Comisión nota que las autoridades iniciaron investigaciones desde 2001 por el
atentado y las amenazas contra la vida de Olimpíades Gonzáles y que hasta la fecha, han