instalaciones de una base militar, donde fueron ignorados y finalmente fueron rescatados por
un periodista de la zona.
11. Los peticionarios alegan que la llamada “masacre de ‘La Rochela’”, lejos de ser obra de las
FARC, fue planeada y ejecutada por miembros de las autodefensas campesinas del Magdalena
Medio en coordinación con miembros del Ejército con el fin de detener la investigación de la
masacre de los 19 Comerciantes, en la que también estuvieron involucrados. La información
aportada por los peticionarios sugiere –entre otros elementos— que ciertos oficiales del
Ejército demostraron interés en impedir la labor de los funcionarios judiciales, que las
autodefensas fueron proporcionadas con información sobre las rutas por las cuales se
desplazarían los funcionarios judiciales, y que contaban con la certeza de que el Ejército no
proporcionaría escolta alguna las víctimas a pesar del hecho que éstas visitarían una zona de
alto riesgo.3
12. En cuanto a la investigación de los hechos por parte de las autoridades judiciales, los
peticionarios señalan que el 29 de junio de 1990 el Juez Segundo de Orden Público de Pasto
condenó a Alonso de Jesús Baquero Agudelo (Vladimir), Julián Jaimes o Julio Rivera Jaimes,
Héctor Rivera Jaimes y Ricardo Antonio Ríos Avendaño a 30 años de prisión por homicidio
agravado con fines terroristas, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de
las Fuerzas Armadas, disparo de armas de fuego y uso de explosivos. Asimismo, Norberto de
Jesús Martínez Sierra, Rafael Pombo y Anselmo Martínez fueron condenados a 13 años y
cuatro meses de prisión como autores del delito de concierto para delinquir agravado con fines
terroristas. Jesús Emilio Jácome Vergara y Germán Vergara García fueron condenados a diez
años de prisión como autores de concierto para delinquir con fines terroristas. En cuanto a los
miembros del Ejército implicados, la información provista indica que el Juez Segundo de Orden
Público de Pasto condenó al Sargento Otoniel Hernández y al Teniente Andrade a cinco años de
prisión por el delito de acciones terroristas en la misma sentencia del 29 de junio de 1990.
Dentro de este proceso fueron absueltas 17 de las personas inicialmente vinculadas.
13. Señalan que, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Orden Público redujo o revocó
algunas de las sentencias impuestas. Concretamente, la sentencia condenatoria contra el
Sargento Otoniel Hernández Arciniegas fue reducida a un año de arresto por delito de
encubrimiento; la investigación sobre el involucramiento del Teniente Luis Enrique Andrade fue
remitida a la justicia penal militar. Asimismo, se revocó la sentencia dictada en contra de
Norberto de Jesús Martínez Sierra, Rafael Pombo y Anselmo Martínez, y se declaró la nulidad
de todo lo actuado en dicho proceso. El Tribunal de Orden Público dispuso la continuación de la
investigación a fin de identificar y procesar a otros partícipes.
14. Indican que tras asumir la investigación el 28 de julio de 1996, la Unidad Nacional de
Derechos Humanos de la Fiscalía recogió una declaración libre y voluntaria rendida por Alonso
de Jesús Baquero Agudelo, alias Vladimir, que devela detalles tanto sobre la masacre de los 19
Comerciantes como de la de los funcionarios judiciales que intentaron esclarecerla, a costa de
su propia vida; los vínculos de los autores materiales de ambas masacres con miembros del
Ejército que mantuvieron por años el control de la región, 4 y las motivaciones, relacionadas
con la intención de impedir el esclarecimiento de la muerte de los 19 Comerciantes. Los
peticionarios alegan que, a pesar de contar con los elementos necesarios para identificar y
juzgar a los miembros del Ejército implicados en el asunto –incluyendo a oficiales de alto
rango— la investigación no ha avanzado en forma efectiva.5
15. Con base en estas alegaciones, los peticionarios solicitan a la Comisión que declare al
Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y el
derecho a la protección judicial de las víctimas, en conjunción con la obligación genérica de
respetar y asegurar el goce los derechos protegidos en la Convención Americana, consagrados
en los artículos 4, 5, 8 y 25 del Tratado. Asimismo, en vista del prolongado silencio del Estado
3 Resolución 011 INT del 12 de septiembre de 1997, Radicado 101, Fiscalía Regional Delegada, Unidad Nacional de
Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación.
4 Las resoluciones judiciales aportadas al expediente del presente asunto hacen referencia a la participación de los
Generales Faruk Yanine Díaz y Carlos Gil Colorado, el Coronel Fajardo Cifuentes y el Mayor Oscar de Jesús Echandía
Sánchez, entre otros.
5 Comunicación de los peticionarios de fecha 2 de marzo de 1998.
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