12 35. En este contexto convulsionado, como relató esta Corte en la presente Sentencia, "La incursión de los paramilitares en Mapiripán fue un acto minuciosamente planeado desde varios meses antes de junio de 1997, ejecutado con previsiones logísticas y con la colaboración, aquiescencia y omisión de miembros del Ejército. (...) Las autoridades tuvieron conocimiento del ataque perpetrado contra la población civil en Mapiripán y omitieron adoptar las medidas necesarias para proteger a los miembros de la comunidad" (párr. 96(43)). La Corte dio por probado que "el ejército colombiano permitió el aterrizaje de los `vuelos irregulares' que transportaban" los paramilitares a la zona, y "facilitó el transporte de los paramilitares hasta Mapiripán"14. Al rodear Mapiripán en el amanecer del día 15.07.1997, los paramilitares "vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, portaban armas de corto y largo alcance monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia"15. Y agregó la Corte, en su relato: "Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 21 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare (...); además, una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física con el fin de obstruir la recolección de la prueba" (párr. 96(39)). 36. El "terror sembrado entre los habitantes sobrevivientes de Mapiripán" causó su desplazamiento forzado16. Se estima que, hoy día, a raíz de la convulsión social en el país, los desplazados en Colombia asciendan a un total que oscila - según distintas fuentes - entre 1,5 millones y 3 millones de personas17. La crisis del desplazamiento forzado ha, a su vez, generado una crisis de seguridad humana, "dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla" (párr. 96(59)). La Corte agregó que, a pesar de iniciativas de entidades estatales para mitigar los problemas de los desplazados, y los "importantes avances" obtenidos, no se ha logrado proteger integralmente sus derechos, dada sobre todo la "precariedad de la capacidad institucional para implementar las políticas estatales y la asignación insuficiente de recursos"18. 14 . Párr. 96(30), (31) y (32). 15 . Párr. 96(34). 16 . 17 . Párr. 96(47). Párr. 96(57). . Párr. 96(62); y cf. también párr. 181. Y, sobre la vulnerabilidad de los familiares de las víctimas de la masacre de Mapiripán, y la "impunidad parcial" que ha persistido desde los actos de terror entre el 18

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