12
35.
En este contexto convulsionado, como relató esta Corte en la presente Sentencia,
"La incursión de los paramilitares en Mapiripán fue un acto
minuciosamente planeado desde varios meses antes de junio de 1997,
ejecutado con previsiones logísticas y con la colaboración, aquiescencia y
omisión de miembros del Ejército. (...) Las autoridades tuvieron conocimiento
del ataque perpetrado contra la población civil en Mapiripán y omitieron adoptar
las medidas necesarias para proteger a los miembros de la comunidad" (párr.
96(43)).
La Corte dio por probado que "el ejército colombiano permitió el aterrizaje de los `vuelos
irregulares' que transportaban" los paramilitares a la zona, y "facilitó el transporte de los
paramilitares hasta Mapiripán"14. Al rodear Mapiripán en el amanecer del día 15.07.1997, los
paramilitares "vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, portaban armas de
corto y largo alcance monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia"15. Y agregó
la Corte, en su relato:
"Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 21
de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los
habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y
degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río
Guaviare (...); además, una vez concluida la operación, las AUC destruyeron
gran parte de la evidencia física con el fin de obstruir la recolección de la
prueba" (párr. 96(39)).
36.
El "terror sembrado entre los habitantes sobrevivientes de Mapiripán" causó su
desplazamiento forzado16. Se estima que, hoy día, a raíz de la convulsión social en el país, los
desplazados en Colombia asciendan a un total que oscila - según distintas fuentes - entre 1,5
millones y 3 millones de personas17. La crisis del desplazamiento forzado ha, a su vez,
generado una crisis de seguridad humana,
"dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo
foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos paramilitares, de
narcotráfico y de la guerrilla" (párr. 96(59)).
La Corte agregó que, a pesar de iniciativas de entidades estatales para mitigar los problemas
de los desplazados, y los "importantes avances" obtenidos, no se ha logrado proteger
integralmente sus derechos, dada sobre todo la "precariedad de la capacidad institucional para
implementar las políticas estatales y la asignación insuficiente de recursos"18.
14
.
Párr. 96(30), (31) y (32).
15
.
Párr. 96(34).
16
.
17
.
Párr. 96(47).
Párr. 96(57).
.
Párr. 96(62); y cf. también párr. 181. Y, sobre la vulnerabilidad de los familiares de las víctimas
de la masacre de Mapiripán, y la "impunidad parcial" que ha persistido desde los actos de terror entre el
18