5 15. Que los representantes no remitieron información al respecto. 16. Que la Comisión señaló que valora la información inicial sobre prestaciones de salud presentada por el Estado, y reiteró la necesidad de que las medidas sean efectivas, por lo cual solicitó a la Corte que requiera al Estado información específica acerca de cómo se implementarán esas medidas. Asimismo señaló que los representantes deben informar sobre las gestiones para que las víctimas y sus familiares puedan beneficiarse de las prestaciones de salud. La Comisión observó que el Estado no informó sobre las prestaciones educativas ordenadas por la Corte. 17. Que la Corte ha solicitado reiteradamente a los representantes que informen detalladamente lo siguiente: 1) nombre, edad y lugar de residencia de aquellos beneficiarios de las reparaciones ordenadas que deben recibir las prestaciones educativas indicadas en el acuerdo, 2) prestaciones educativas que todavía resulten vigentes, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la firma del acuerdo; 3) nombre, edad y lugar de residencia de aquellos beneficiarios de las reparaciones ordenadas que deben recibir las prestaciones de salud indicadas en el acuerdo, y 4) de ser posible, nombre de los establecimientos de salud correspondientes a los distintos domicilios de los beneficiarios, en los que el Estado está obligado a brindar atención gratuita. Dicha información no ha sido recibida en este Tribunal. 18. Que esta Presidencia observa que los representantes han incumplido el deber de informar oportunamente al Tribunal lo señalado supra, lo cual ha incidido en la supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. Asimismo, de la información aportada por el Estado tampoco se desprende que éste haya realizado esfuerzos para poner en conocimiento de las víctimas y sus familiares las prestaciones educativas y de salud a las que tienen derecho. 19. Que en tal sentido, esta Presidencia considera indispensable que los representantes presenten la información solicitada por el Tribunal (supra Considerando 17). Asimismo, estima necesario que el Estado informe de manera pormenorizada sobre las acciones emprendidas para dar efectivo cumplimiento a las reparaciones ordenadas por el Tribunal en este extremo. * * * 20. Que en relación con los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), el Estado se limitó a informar que el 1 de julio de 2003 Perú ratificó la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”. 21. Que los representantes no presentaron observaciones al respecto. Que la Comisión señaló que el Estado no ha comprobado que ha dado 22. cumplimiento a esta obligación.

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