6
23.
Que la información aportada por el Estado es, a todas luces, insuficiente para
evaluar el cumplimiento de este extremo de la Sentencia de reparaciones. En tal
sentido, esta Presidencia estima necesario que el Estado informe claramente al
respecto y presente documentación en respaldo. Asimismo, es indispensable que los
representantes y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a lo
informado por el Estado.
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*
*
24.
Respecto a la obligación de realizar un monumento recordatorio que se debe
erigir (punto resolutivo 5.f) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de
2001), el Estado indicó de manera escueta que “se vienen realizando gestiones para
contar con el respectivo presupuesto”.
25.
Que los representantes no remitieron información específica al respecto.
26.
Que la Comisión indicó que el “plazo original para el cumplimiento de esta
obligación era dentro de los sesenta días de suscrito el ‘Acuerdo de reparación integral
a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos’”. La Comisión
solicitó que se requiera al Estado que informe “sobre la ejecución efectiva de esta
medida de reparación y las gestiones que se den para dar participación a las víctimas”.
27.
Que esta Presidencia observa que lo manifestado por el Estado no satisface en
modo alguno su obligación de informar detalladamente al Tribunal sobre las acciones
emprendidas para dar cumplimiento a esta medida de reparación. En tal sentido,
estima necesario que la Corte reciba información detallada y concreta sobre las
gestiones emprendidas al respecto, así como de las acciones que serán realizadas a
futuro. Asimismo, esta Presidencia considera que es indispensable que los
representantes y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a lo
informado por el Estado.
*
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28.
Que transcurridos ocho años desde la emisión de la Sentencia de reparaciones
en este caso, es necesario que el Tribunal conozca las gestiones adoptadas por el
Estado para dar cumplimiento a los puntos pendientes de acatamiento (supra Visto 5).
Corresponde al Estado informar a la Corte Interamericana las acciones adoptadas para
cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la Sentencia de reparaciones
emitida en este caso pendientes de acatamiento, conforme a lo expuesto en los
párrafos considerativos 9, 13, 19, 23 y 27 supra.
29.
Que en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las sentencias, el artículo
63 del Reglamento4 dispone que:
4
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de
cumplimiento.