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informes han sido prestadas a otros pobladores. En todo caso, los representantes
estimaron importante que la asistencia humanitaria sea entregada a las comunidades
beneficiarias a través de las instituciones responsables del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada (“SNAIPD”) y no por el personal militar, con el fin de
respetar la decisión de estas comunidades de no involucrarse en el conflicto armado.
14.
Que en sus observaciones, la Comisión Interamericana consideró que el Estado no
ha informado sobre las medidas adoptadas a fin de cumplir con su obligación de
protección especial a las “zonas humanitarias de refugio”.
15.
Que en vista de lo anterior, es necesario que el Tribunal reciba mayor información
por parte del Estado sobre este punto, en los términos del punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 6 de marzo de 2003 (supra Visto 1).
*
*
*
16.
Que en lo que respecta a las medidas que garanticen las condiciones de seguridad
necesarias para el regreso a sus lugares de origen de aquellos beneficiarios de estas
medidas provisionales que han sido forzados a desplazarse, el Estado resaltó que el
regreso de estas personas debe llevarse a cabo dentro del marco de protocolos definidos
con ese propósito y que las Comunidades deben dar tiempo a los procesos
administrativos iniciados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (“INCODER”)
sobre deslinde, pues no es política del Estado apoyar ninguna acción de hecho. En ese
sentido, el Estado señaló que a través del INCODER ha llevado a cabo la adjudicación de
diversas extensiones de territorio a los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y del
Curvaradó ubicadas en jurisdicción de Carmen de Darién y Belén de Bajirá. y que la labor
de este órgano tiende especialmente a la recuperación de las tierras indebidamente
ocupadas y al reconocimiento de los justos títulos. Respecto a las alegadas actividades de
cultivos de palma de aceite y ganadería en territorios de dichos Consejos Comunitarios,
el Estado informó que se está realizando la delimitación y deslinde de territorios privados
que pudieran estar ubicados en dichas áreas, además de los territorios colectivos
adjudicados a las comunidades afrodescendientes organizadas en los Consejos
Comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó. El Estado adjuntó
documentación al respecto.
17.
Que en sus observaciones los representantes señalaron que a través del desarrollo
de operaciones paramilitares se permitió que “terceras personas, es decir, empresarios
de la palma, con presión paramilitar, engaño y documentos falsificados acreditaran
supuestos derechos de propiedad privada sobre predios que se encuentran en el territorio
del Curvaradó y del Jiguamiandó”, en los cuales se habría realizado la siembra ilegal de
palma. Asimismo, los representantes estimaron que el Estado ha utilizado el argumento
de la complejidad legal sobre la titularidad de las tierras para no apoyar el regreso de los
miembros de estas comunidades en lugar de considerar el principio de seguridad. Los
representantes también indicaron que el regreso de diversas comunidades a
determinados territorios no constituyen acciones de hecho sino que se trata de regresos
a sus lugares de origen, por lo que, consideran que la “[…] negligencia institucional para
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