109 al señor Abelardo Bolaños Galindo, entonces Teniente del Ejército para la época de estos hechos, y al señor Germán Antonio Alzate Cardona, cabo primero del Ejército para la época de los hechos. iii En relación con los procesos en la jurisdicción contencioso administrativa a) quienes se vieron afectados por los hechos criminales ocurridos en La Granja y El Aro promovieron varios procesos judiciales dirigidos a obtener una plena indemnización de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrieron; b) varias de las personas que concurrieron al trámite internacional, en procura entre otras cosas- de una indemnización, decidieron no utilizar las vías legales que para este mismo propósito ofrece el derecho interno (acción civil autónoma o formulada dentro del proceso penal y acción contencioso administrativa de reparación directa); c) de las doscientas treinta y nueve (239) personas que concurrieron al trámite internacional, noventa y dos (92) de ellas formularon demandas contra el Estado ante los jueces nacionales, en procura de obtener una reparación por los daños que les fueron causados; d) el artículo 16 de la Ley 446 del año 1998 habla de reparación integral, de manera que el estatuto jurídico colombiano no parecería oponerse a buscar formas de reparación; e) los procesos contencioso administrativos iniciados han sido conciliados y en breve se generarán las correspondientes órdenes de pago; y f) tres de los procesos no fueron conciliados, dos de los cuales fueron decididos por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en forma desfavorable a los demandantes; una de las sentencias ya quedó firme y otra se encuentra en revisión por segunda instancia. iv. En relación con el Programa de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social a) por medio de dicho programa se otorga asistencia humanitaria a las víctimas contempladas en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, entendiendo por víctimas a “aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno”; b) en relación con los hechos ocurridos en La Granja y El Aro, fueron presentadas, tramitadas y atendidas cinco solicitudes de ayuda humanitaria, una por hechos de La Granja de los familiares Jairo de Jesús Sepúlveda Arias y cuatro por hechos de El Aro de los familiares de Marco Aurelio Areiza Osorio, Guillermo Andrés Mendoza Posso y Nelson de Jesús Palacio Cárdenas; y c) otras dos solicitudes similares de reparación pecuniaria no pudieron ser atendidas, la de Wilmar de Jesús Restrepo Torres, por haber sido presentada por fuera del plazo de dos años previsto en las normas legales colombianas, y la de Graciela Arboleda Rodríguez por no haber aportado los documentos mínimos requeridos.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos