117 317. La Corte ha tomado nota de lo informado por el Estado en el sentido de que el 19 de septiembre de 2005 se ordenó “la práctica de diversas pruebas en procura de establecer los nombres de los integrantes de las Compañías del Ejército Nacional Batallón Girardot”. Dicha actuación tardía es una muestra más de la falta de diligencia en la investigación penal de los hechos del presente caso. 318. Transcurridos aproximadamente ocho años de ocurridos los hechos, no se ha determinado la participación que pudieron haber tenido todas aquellas personas sindicadas como participantes en los hechos del presente caso. A pesar de haber participado aproximadamente 30 personas en dicha masacre, entre paramilitares y miembros de la fuerza pública, solamente se han llevado a cabo procesos contra tres personas, de las cuales sólo una de ellas está privada de libertad por una condena en relación con los hechos de El Aro. La Corte observa con preocupación que de los hechos de El Aro, en donde se evidencia una colaboración y tolerancia de las actividades por parte de miembros de la fuerza pública, no se iniciado procesos contra alguno de sus miembros que han sido sindicados como participantes en los hechos. El Estado no ha demostrado las medidas concretas tendientes a capturar a los indiciados ni para hacer efectivas esas condenas, ni los obstáculos específicos que haya encontrado. 319. En este sentido la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos (supra párr. 300), por lo cual el Estado debe organizar todo su aparato para llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva, y en virtud del tiempo desde que ocurrieron los hechos, esta obligación deberá ser llevada a cabo dentro de un plazo razonable. 320. Si bien se han llevado a cabo investigaciones, como consecuencia de lo cual en algunas de ellas han sido condenados los sindicados, subsiste la impunidad en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades por los mismos. Además, es un hecho relevante que algunos de los paramilitares condenados no se encuentren cumpliendo la condena impuesta por no haberse hecho efectivas las órdenes de captura libradas en su contra. 321. La Corte considera que el Estado no garantizó una pronta justicia a las víctimas de los hechos de El Aro, toda vez que muchos de los participes siguen en la impunidad. Por tanto, el Tribunal estima que los procesos y procedimientos en relación con los hechos de El Aro no han sido desarrollados con respeto de las garantías judiciales, en un plazo razonable, ni han constituido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, la verdad de los hechos y la reparación de las presuntas víctimas y sus familiares. * * * 322. El Tribunal estima que el retardo en las investigaciones, en el juzgamiento y condena de todos los responsables y en hacer efectivas las órdenes de captura ya dictadas contribuyeron a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales vinculados al esclarecimiento de los hechos de La Granja y El Aro. Del expediente surge que testigos, abogados y fiscales han debido abandonar la zona o el país por razones de seguridad (supra párr. 125.95).

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