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g)
en cuanto a los montos de la indemnización a los que tienen derecho las víctimas y
sus familiares, por concepto de daños materiales e inmateriales, la Comisión considera
que sus representantes están en la mejor posición para cuantificar sus pretensiones.
Alegatos de los representantes
367.
En relación con el daño material los representantes señalaron que:
a)
el daño emergente debe tener en cuenta que las presuntas víctimas y sus
familiares eran personas de extracción campesina dedicadas a labores agrícolas
ganaderas, que su sustento se derivaba de esas actividades y que los hechos los
obligaron no sólo a abandonar el lugar que libremente habían escogido para vivir, sino
también a abandonar el desarrollo de sus labores cotidianas. Por lo anterior, y dado a
que no se cuenta con una referencia tangible de sus ingresos habituales, la Corte debe
ordenar, en equidad, el pago de una suma para resarcir el daño emergente y los
ingresos dejados de percibir por las víctimas y sus familiares;
b)
para determinar la indemnización que tienen derecho las personas que
perdieron inmuebles, la Corte debe determinar en equidad el monto de las mismas,
toda vez que respecto de algunos propietarios no fue posible determinar las
características de su vivienda o el número de reses de ganado caballar o vacuno que
perdieron. Sin embargo, existe prueba plena del daño sufrido;
c)
como criterio para graduar el valor de la indemnización respecto de las
personas que perdieron bienes inmuebles, el ordenamiento jurídico colombiano
estableció con la ley 9 de 1989, el concepto de vivienda de interés social y un criterio
cuantitativo para determinar su valor; dicha ley ha sufrido varias reformas y
actualmente rige la ley 812 de 2003. Según dichos criterios, “para poblaciones como
El Aro, que pertenecen al municipio de Ituango, el cual tiene menos de 500 mil
habitantes, los rangos de vivienda de interés social oscila entre 51 y 70 salarios
mínimos legales mensuales, es decir, entre $19.075.000 y $26.705.000, lo que
equivale a un rango entre 8.293 a 11.611 dólares”; y
d)
debe establecerse una indemnización para las víctimas desplazadas que fueron
identificadas en el proceso y que se detallaron en el cuadro presentado en el escrito
de alegatos finales y prueba para mejor resolver, el cual contenía 724 personas.
368. Los representantes en sus alegatos finales escritos incluyeron una lista de las
personas que han o no llegado a un acuerdo conciliatorio con el Estado, para recibir una
indemnización conforme a los criterios de la jurisprudencia nacional. Los representantes
consideran que dichas sumas son inferiores en comparación con los criterios que ha asumido
la Corte, por lo que se solicitó que dichos acuerdos fueran tomados en cuenta como parte del
pago de las indemnizaciones, tanto por daños materiales e inmateriales, que llegue a
determinar la Corte.
Alegatos del Estado
369.
En relación con el daño material el Estado señaló que:
a)
en cuanto a la cuantificación y concreción de las pretensiones económicas,
éstas se deberán ajustar estrictamente a las exigencias jurisprudenciales de la Corte,
en especial teniendo presentes las condiciones particulares de los reclamantes en su
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