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8.
El Estado violó, en perjuicio de las personas desplazadas de El Aro y La Granja,
quienes se encuentran señaladas en los párrafos 225 y 235 de esta Sentencia, el derecho de
circulación y de residencia, consagrado en el artículo 22 (Derecho de Circulación y de
Residencia) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los párrafos 204 a 235 del
presente Fallo.
9.
El Estado violó, en perjuicio de los niños Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Jorge
Correa Sánchez, Omar Daniel Pérez Areiza, José Leonel Areiza Posada y Marco Aurelio Areiza
Posada, el derecho a las medidas de protección que por condición de menor requerían,
consagrado en el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención, en relación con el artículo
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, por las razones expuestas en los
párrafos 239 a 248 de esta Sentencia
10.
El Estado violó, en perjuicio de las víctimas ejecutadas en El Aro y La Granja y sus
familiares, quienes se encuentran señaladas en los párrafos 257 y 265 de esta Sentencia, el
derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad
Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los párrafos 252 a 268 del
presente Fallo.
11.
El Estado violó, en perjuicio de las personas señaladas en los párrafos 269, 270, 276 y
277 de esta Sentencia, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con los artículos 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), 7 (Derecho a la Libertad), 11.2 (Protección de la
Honra y de la Dignidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y
de Residencia) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con
lo señalado en los párrafos 269 a 277 y 279 de la presente Sentencia.
12.
El Estado violó, en perjuicio de todos los pobladores de La Granja y El Aro, el derecho
a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la
Convención, en relación el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma,
de conformidad con lo señalado en los párrafos 278 y 279 del presente Fallo.
13.
El Estado violó, en perjuicio de todas las personas cuyos derechos fueron vulnerados,
y no se les garantizó el pleno acceso a la justicia, quienes se encuentran señaladas en el
párrafo 344 de la presente Sentencia, los derechos consagrados en los artículos 8.1
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con los párrafos 283
a 344 del presente Fallo.
14.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo
387 de la misma.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
15.
El Estado debe llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el
presente caso, en los términos de los párrafos 399 a 402 de esta Sentencia.
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