15 individualizadas y que fije en equidad una indemnización para cada una de ellas” (supra párr. 49). 76. El Estado negó haber violado los artículos 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), 8.1 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas alegadas por la Comisión y los representantes (supra párr. 20). 77. Asimismo, el Estado no contestó expresamente los planteos sobre supuestas violaciones a los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en perjuicio de las personas señaladas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y que no fueron comprendidas dentro del allanamiento del Estado (supra párrs. 19, 59, 63 y 64). 78. Conforme a los términos en que se han expresado las partes, el Tribunal considera que subsiste la controversia entre aquéllas en cuanto a: a) la supuesta violación del artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en perjuicio de las personas ejecutadas y sus familiares; así como de las presuntas víctimas de desplazamiento forzado, trabajos forzosos y pérdida de sus bienes que no fueron abarcados por el reconocimiento de responsabilidad del Estado (supra párrs. 60 y 61); b) la supuesta violación del artículo 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre) de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas que fueron obligadas a arrear ganado con posterioridad a los hechos de El Aro (supra párr. 60); c) la supuesta violación del artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en perjuicio de las personas que presuntamente fueron privadas de su libertad durante los hechos de El Aro y fueran señaladas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 61) y que no fueron comprendidas dentro del allanamiento del Estado (supra párrs. 19, 59, 63 y 64); d) la presunta violación del artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención en perjuicio del niño Wilmar De Jesús Restrepo Torres y de “los demás niños que fueron víctimas directas de las agresiones de los paramilitares y agentes del Estado colombiano en los corregimientos de La Granja y El Aro y respecto también de los menores miembros de las familias víctimas de las violaciones cometidas en estos hechos” (supra párrs. 60, 61 y 75); e) la supuesta violación del artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en perjuicio de las personas señaladas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 18) y que no fueron comprendidas dentro del allanamiento del Estado (supra párrs. 19, 59, 63, 64 y 77), así como “de todas las [presuntas] víctimas que perdieron sus bienes y forma de vida en El Aro, las cuales se relacionan detalladamente en el escrito de pruebas para mejor resolver solicitado por la Corte, en el [escrito de alegatos finales de los representantes en su] anexo de alegato de conclusión y en el acápite de Reparaciones” (supra párr. 75); f) la supuesta violación del artículo 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención en perjuicio de “724 personas individualizadas” que se vieron desplazadas como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr. 75); g) los hechos relativos a una supuesta violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todas las presuntas víctimas y sus familiares; y

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