67 ayuda económica por parte del Estado en razón de su condición de personas desplazadas160. 125.112 El registro de población desplazada que llevaba la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para la época de los hechos no contaba con información completa de la población desplazada de los años 1995 a 1999161. 125.113 Los habitantes desplazados en El Aro y La Granja que han sido identificados en el procedimiento ante la Corte son aquellos mencionados en el Anexo IV de esta Sentencia. Con respecto a los daños causados a los familiares de las presuntas víctimas y las costas y gastos 125.114 Debido a las características en que se desarrollaron los hechos del presente caso, los familiares de las presuntas víctimas, así como los pobladores sobrevivientes de La Granja y El Aro padecieron un profundo sufrimiento, así como daños materiales; en algunos casos su salud física y psicológica se vio afectada, sus relaciones sociales y laborales fueron impactadas, se alteró la dinámica de sus familias. 125.115 La Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo Interdisciplinario de los Derechos Humanos han incurrido en gastos relacionados con el trámite del presente caso ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en representación de algunos de los familiares de las presuntas víctimas162. IX ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA VIDA) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA 126. El Estado ha reconocido su responsabilidad por la violación del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana en el presente caso (supra párrs. 59, 64, 65 y 72). No obstante, de acuerdo a lo señalado en la sección denominada “Consideraciones Previas” de la presente Sentencia, la Corte considera indispensable hacer algunas precisiones respecto de ciertos puntos relacionados con las obligaciones establecidas en dicho artículo (supra párr. 81). 127. El artículo 4.1 de la Convención dispone que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 160 Informe de 14 de diciembre de 2004 la Directora Técnica de la Unidad de Atención Integral del Programa de Desplazados de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, tomo III, folios 4629 a 4635). 161 Informe de 14 de diciembre de 2004 la Directora Técnica de la Unidad de Atención Integral del Programa de Desplazados de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, tomo III, folios 4629 a 4635). 162 Cfr. comprobantes de costas y gastos realizados por la Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo anexo I 2, folios 3943 a 3967).

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