87 Arroyave y Julio Eliver Pérez Areiza, junto con su grupo familiar de nueve personas, quienes recibieron las ayudas correspondientes del Estado; f) actualmente cuenta con “una verdadera política pública de prevención y protección a personas en riesgo, entre ellas las desplazadas o bajo amenaza de serlo”, que se encuentra en la Consejería Presidencial bajo el nombre de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; g) ha buscado y recibido el apoyo de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, el cual tiene presencia permanente en el país desde el año 1997; h) la política pública ha sido acompañada por “las Altas Cortes, Constitucional y Consejo de Estado [que contribuyen con] su jurisprudencia a consolidar la extensión y alcance de los derechos de las víctimas, especialmente el derecho de protección, fundado en el principio de solidaridad como deber de la sociedad, en consideración a [su] condición de Estado social de derecho”; i) el sistema que estableció la Ley 387 de 1997 permitió: 1) “identificar en forma precisa a quienes se desplazaban de sus hogares”; 2) “elaborar registros oficiales con la información acerca de edad, sexo, nivel de instrucción y lugares de origen de los desplazados, causas determinantes de los desplazamientos, etcétera”; 3) “la apertura de canales claros a fin de que los afectados por el fenómeno del desplazamiento pudiera reclamar del Estado medidas especiales de protección, asistencia humanitaria de emergencia, apoyo para el retorno a la reubicación entre otras cosas”; j) por “no haber incumplido deber convencional alguno derivado de los artículos 8 y 25” de la Convención, la violación “consecuencial” del artículo 22 de la misma es “improcedente”, toda vez que las acciones que “están en curso regular [...] han mostrado resultados satisfactorios”; k) brindó ayuda a los desplazados a través del Ejército. Lo anterior se confirma con la declaración rendida por Luis Humberto Mendoza en el 2002 ante funcionarios de la Fiscalía cuando él describió que el Ejército les ayudaba “con colchoneticas y con comida” en Puerto Valdivia; y l) a la familia Jaramillo “les fue concedido el uso de equipos de comunicaciones y suministrados tiquetes aéreos, gastos de traslado y apoyo económico para reubicación”. Consideraciones de la Corte 204. La Corte procederá a analizar la presunta violación del artículo 22 de la Convención en perjuicio de las personas desplazadas de La Granja y El Aro. 205. Los incisos 1 y 4 del artículo 22 de la Convención Americana establecen que: 1. [t]oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 4. [e]l ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. […]

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