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210. En razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia
gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a las circunstancias
de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados,
su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección. En los
términos de la Convención Americana, dicha situación obliga a los Estados a otorgar un trato
preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su
referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y
prácticas de terceros particulares200.
211. La Corte Constitucional de Colombia se ha referido a dicha situación de vulnerabilidad
de los desplazados en los siguientes términos:
[…] por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas […] que
se ven obligadas “a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus
actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras
del territorio nacional” para huir de la violencia generada por el conflicto armado
interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho
internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad,
que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y,
por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades. Las
personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los
hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado201.
212. La vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural
y, en general, afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y
representan más de la mitad de la población desplazada. La crisis del desplazamiento interno
provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se
convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos
paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla202.
213. Asimismo, dentro de los efectos nocivos que provoca el desplazamiento forzado
interno, se han destacado la pérdida de la tierra y de la vivienda, la marginación, graves
repercusiones psicológicas, el desempleo, el empobrecimiento y el deterioro de las
condiciones de vida, el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del
acceso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación
social203.
214. La Corte debe enfatizar que Colombia, al enfrentar dicha problemática de
desplazamiento interno, ha adoptado una serie de medidas a nivel legislativo, administrativo
y judicial, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (CONPES), resoluciones y directivas presidenciales (supra párr. 125.108 y
125.109). La ley 387 de 18 de julio de 1997, por ejemplo, estableció mecanismos para
200
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 179.
201
Cfr. Sentencia T025 de 22 de enero de 2004, emitida por la sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, tomo III, anexo 30, ff. 4363 a
4747hh).
202
Cfr. Consejo Económico y Social, Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto,
E/CN.4/2005/48, 3 de marzo de 2005, párr. 38. En este mismo sentido, cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”,
supra nota 8, párr. 175.
203
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 175
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