109
al señor Abelardo Bolaños Galindo, entonces Teniente del Ejército para la época de
estos hechos, y al señor Germán Antonio Alzate Cardona, cabo primero del Ejército
para la época de los hechos.
iii En relación con los procesos en la jurisdicción contencioso administrativa
a)
quienes se vieron afectados por los hechos criminales ocurridos en La Granja y
El Aro promovieron varios procesos judiciales dirigidos a obtener una plena
indemnización de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrieron;
b)
varias de las personas que concurrieron al trámite internacional, en procura entre otras cosas- de una indemnización, decidieron no utilizar las vías legales que
para este mismo propósito ofrece el derecho interno (acción civil autónoma o
formulada dentro del proceso penal y acción contencioso administrativa de reparación
directa);
c)
de las doscientas treinta y nueve (239) personas que concurrieron al trámite
internacional, noventa y dos (92) de ellas formularon demandas contra el Estado ante
los jueces nacionales, en procura de obtener una reparación por los daños que les
fueron causados;
d)
el artículo 16 de la Ley 446 del año 1998 habla de reparación integral, de
manera que el estatuto jurídico colombiano no parecería oponerse a buscar formas de
reparación;
e)
los procesos contencioso administrativos iniciados han sido conciliados y en
breve se generarán las correspondientes órdenes de pago; y
f)
tres de los procesos no fueron conciliados, dos de los cuales fueron decididos
por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en forma desfavorable a los
demandantes; una de las sentencias ya quedó firme y otra se encuentra en revisión
por segunda instancia.
iv. En relación con el Programa de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de
Solidaridad Social
a)
por medio de dicho programa se otorga asistencia humanitaria a las víctimas
contempladas en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, entendiendo por víctimas a
“aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave
deterioro en su integridad personal o bienes, por razón de atentados terroristas,
combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno”;
b)
en relación con los hechos ocurridos en La Granja y El Aro, fueron presentadas,
tramitadas y atendidas cinco solicitudes de ayuda humanitaria, una por hechos de La
Granja de los familiares Jairo de Jesús Sepúlveda Arias y cuatro por hechos de El Aro
de los familiares de Marco Aurelio Areiza Osorio, Guillermo Andrés Mendoza Posso y
Nelson de Jesús Palacio Cárdenas; y
c)
otras dos solicitudes similares de reparación pecuniaria no pudieron ser
atendidas, la de Wilmar de Jesús Restrepo Torres, por haber sido presentada por fuera
del plazo de dos años previsto en las normas legales colombianas, y la de Graciela
Arboleda Rodríguez por no haber aportado los documentos mínimos requeridos.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos