12 comprendidas dentro del allanamiento del Estado (supra párr. 19). Finalmente, los representantes solicitaron que se incluyera como presuntas víctimas en el presente caso, por la violación de los artículos 5, 7, 21 y 22 de la Convención, a “aquellas personas cuya identidad se establezca en el proceso” ante la Corte (supra párr. 18). 62. En su contestación de la demanda el Estado señaló que “las reparaciones reconocidas por el Estado […] en las audiencias de conciliación realizadas ante la jurisdicción contencioso administrativa deberán considerarse justas y suficientes en relación con los derechos a la vida y a la propiedad, en los casos concretos objeto de esta diligencia”. Además, indicó que se encontraba “dispuesto a presentar una propuesta reparatoria concertada con los peticionarios que acrediten debidamente su posición”. Finalmente, señaló que “el reconocimiento de las reparaciones y costas está condicionado en todo caso a las pruebas [que] presenten la Comisión y los peticionarios, teniendo en cuenta que[,] aún en la aplicación del principio de equidad, los principios de razonabilidad y proporcionalidad restringen la viabilidad de su reconocimiento a la demostración cuantitativa y cualitativa de su causación y monto”. 63. El 20 de septiembre de 2005 el Estado reiteró por escrito el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado en la contestación de la demanda (supra párr. 41) y señaló que la infracción a la obligación de respetar los derechos consagrados en la Convención “le era atribuible, de conformidad con lo previsto en el derecho internacional, en vista de la participación –claramente ilegal y al margen de los mandatos institucionales- de agentes suyos en los hechos, reconocimiento que en modo alguno implica ponderación ni valoración de responsabilidades individuales”. 64. Durante el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 42) el Estado señaló que: […] luego de ocurridos los lamentables hechos que motivaron el presente proceso, las autoridades disciplinarias y judiciales colombianas dieron inicio a las investigaciones y pusieron en marcha los procedimientos de rigor, y han venido adoptando las decisiones que en derecho ha correspondido. Esas autoridades, con base en las pruebas recaudadas, encontraron que las incursiones de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia en las localidades de La Granja y El Aro del Municipio de Ituango, ocurridos el 11 de junio de 1996 y entre el 22 y el 26 de octubre de 1997, respectivamente, fueron planeadas y dirigidas por reconocidos jefes de esa organización armada ilegal y ejecutadas por hombres bajo su supervisión, y encontraron asimismo, que agentes estatales participaron en algunas de las acciones criminales que se dieron en el marco de las referidas incursiones. Pública y expresamente reitera el reconocimiento de responsabilidad efectuado al dar contestación a la demanda del presente caso [(supra párr. 19).] […] Ratifica que este reconocimiento de responsabilidad no implica ponderación ni valoración de responsabilidades individuales. Solicita a la […] Corte, su venia, para solicitar a la […] Comisión y a los representantes de las víctimas que hagan conocer a todas las víctimas y a los familiares […] la anterior declaración del Estado y en especial la siguiente manifestación: […] Expresa su respeto y consideración por las víctimas y sus familiares y pide perdón por el comportamiento equivocado e ilegítimo de algunos de sus agentes en relación con los hechos del presente caso. [el resaltado no es del original] 65. En su escrito de alegatos finales el Estado reiteró el reconocimiento de responsabilidad realizado en la contestación de la demanda y en la audiencia pública (supra párrs. 19, 63 y 64). Asimismo, Colombia señaló que “resulta que buena parte del fondo del asunto ha quedado cubierto por el reconocimiento de responsabilidad, en particular lo relativo a la

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