de las autoridades judiciales 159. Asimismo, la Comisión y la Corte han considerado que también es necesario
que se tome en consideración el interés afectado 160.
150.
Asimismo, la Corte ha establecido que la obligación de investigar adquiere una particular y determinante
intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados,
como en casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas como parte de un patrón sistemático o
práctica aplicada o tolerada por el Estado, pues la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos
depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la
sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. La eliminación de la impunidad,
por todos los medios legales disponibles, es un elemento fundamental para la erradicación de las ejecuciones
extrajudiciales, la tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos. 161
151.
De la jurisprudencia interamericana resulta que, cuando se trata de la denuncia de desaparición de una
persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la vida e integridad de la
persona que se denuncia desaparecida. La Comisión reitera que cuando haya motivos razonables para
sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata
de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación
del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad 162.
152.
En palabras de la Corte Interamericana, para que una investigación de una presunta desaparición
forzada sea llevada adelanta eficazmente y con la debida diligencia 163:
las autoridades encargadas deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas
actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas. En múltiples
oportunidades, esta Corte se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de realizar una búsqueda
seria, por la vía judicial o administrativa adecuada, en la cual se realicen todos los esfuerzos, de manera
sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos para dar con
el paradero de las personas desaparecidas. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida es de suma
importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar
el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años. Además, los restos son una prueba de
lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre
los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían.
153.
Asimismo, en caso de desapariciones forzadas, la tipificación del delito de desaparición forzada debe
primar en las investigaciones que corresponda abrir o continuar a nivel interno. Por tratarse de un delito de
ejecución permanente, al entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, la nueva
ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva 164.
154.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar
los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de
investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta obligación de investigar
se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en
el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes” 165.
Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 289.
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 155.
161 Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie
C No. 252, párr. 244.
162 Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C
No. 217, párr. 167.
163 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos el Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 480.
164 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 236.
165 CIDH. Informe de Fondo No. 74/15. Mariana Selvas Gomez y otras. México. 28 de octubre de 2015, párr. 378; Corte IDH. Caso J. Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 341.
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