2.
Análisis del caso
160.
A continuación, la Comisión analizará las acciones adelantadas por el Estado con relación a la
investigación penal de los delitos de desaparición forzada y tortura cometidos contra la familia Julien –
Grisonas, a saber: (i) la existencia de obstáculos en la investigación durante la vigencia de las leyes 23.492 y
23.521; (ii) los esfuerzos del Estado con posterioridad a la nulidad de las mismas; (iii) la investigación penal
respecto de los delitos cometidos en perjuicio de Victoria Grisonas y Mario Julien; (iv) la búsqueda de sus
restos; (v) la investigación respecto de los delitos cometidos en perjuicio de los hermanos Larrabeiti Yáñez; y
(vi) el plazo razonable en las investigaciones penales.
161.
Como se indicó en la sección relativa a la determinación de los hechos, el 24 de diciembre de 1986 y el
8 de junio de 1987 se promulgaron las Leyes Nro. 23.492, llamada de “ Punto Final”, y Nro. 23.521, llamada de
“Obediencia debida”, respectivamente, las cuales, junto con los indultos decretados por el Presidente Carlos
Menem (Nro. 1002/98 y otros), provocaron que un gran número de causas penales que se habían abierto luego
del retorno a la democracia con el fin de investigar los hechos cometidos durante la dictadura, quedaran
paralizadas. Dichas leyes fueron declaradas nulas por la Ley 25.779 y luego declaradas inconstitucionales por
la CSJN el 14 de junio de 2005.
162.
Por lo tanto, durante más de 18 años, la vigencia de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida”
provocó una situación de total impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad perpetrados contra la
familia Julien – Grisonas, los cuales, de acuerdo a la jurisprudencia constante del sistema interamericano, por
tratarse de graves violaciones a los derechos humanos no son susceptibles de amnistiarse. Durante ese largo
período se vio frustrado cualquier intento de obtención de justicia por parte de los hermanos Larrabeiti Yáñez.
Por lo tanto, mediante la aprobación, vigencia y aplicación de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida”,
lo cual tuvo un impacto directo en el posible esclarecimiento de los hechos, el Estado violó los artículos 8.1 y
25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y del artículo I inciso b) de la CIDFP, en
perjuicio de los hermanos Larrabeiti y su madre y padre biológicos.
163.
La Comisión Interamericana reconoce la trascendencia de la sentencia de inconstitucionalidad emitida
el 14 de junio de 2005 por la CSJN en el caso “Simón, Julio Héctor”. Reconoce y destaca asimismo el esfuerzo
desplegado por el Estado argentino en materia de políticas públicas de memoria, verdad y justicia luego de la
nulidad de las leyes Nro. 23.492 y 23.521, y en particular las numerosas causas penales por graves violaciones
a los derechos humanos impulsadas desde ese entonces. Con dicho giro, Argentina retomó el hito histórico que
significó el Juicio a las Juntas realizado en 1985, juicio que constituye la piedra angular de la transición
democrática argentina y que tiene además una especial relevancia internacional por ser el primer país del
mundo que juzgó a su cúpula militar por violaciones a los derechos humanos inmediatamente después de la
vuelta a la democracia. La Comisión destaca que Argentina ha sido reconocida a nivel internacional como un
ejemplo en materia de memoria, verdad y justicia.
164.
Sin embargo, a pesar de esos importantes esfuerzos, corresponde analizar en el presente caso, y con
base en la información disponible, si las graves violaciones de derechos humanos, que además constituyeron
crímenes de lesa humanidad en los términos señalados en el contexto y reconocidos por el Estado argentino,
cometidas contra la familia Julien – Grisonas fueron adecuadamente investigadas y sancionadas, conforme a las
obligaciones internacionales del Estado, ya recapituladas en el presente informe.
165.
De acuerdo a los hechos probados, el 31 de mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.
1, en el marco de la causa conocida como “Orletti I”, condenó a cuatro ex agentes de la SIDE a penas de prisión
perpetua y de 25 y 20 años, por varios delitos cometidos en “Orletti”, entre ellos por la privación ilegal de la
libertad y tormentos de Victoria Grisonas. Dicha sentencia consideró acreditada su privación ilegal de la
libertad en dicho centro clandestino de detención así como el padecimiento de torturas y de condiciones
inhumanas de detención. La sentencia fue confirmada en sede de apelación el 7 de octubre de 2013.
166.
La Comisión destaca que, a través de la mencionada sentencia condenatoria, el Estado llevó a cabo una
investigación efectiva y diligente con base en los estándares interamericanos citados. En particular, dicha
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