de la Declaración Americana al señalar que “los artículos 1(2)(b) y 20 del Estatuto de la Comisión definen la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. O sea que, para los Estados que ratificaron el Protocolo de Buenos Aires, la Declaración Americana constituye, en lo que es pertinente a la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales” 4. B. Agotamiento de recursos internos y plazo de presentación 26. En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos internos, la Comisión ha establecido que, en casos como el presente, que involucran alegatos de graves violaciones a los derechos humanos, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad son los relacionados con la investigación penal y eventual sanción a los responsables, la cual debe ser impulsada de oficio por el Estado. La Comisión observa que, de acuerdo con la información aportada, en el presente caso se han llevado a cabo tres juicios orales. En dos de ellos ha habido condenas a penas de prisión contra agentes del Estado por su participación en la privación ilegal de la libertad, secuestro y tormentos contra Victoria Grisonas. Dichas sentencias a su vez declararon absueltos a los agentes en relación con los alegatos sobre el homicidio de Mario Julien. Respecto a los hechos relativos a los hermanos Larrabeiti Yáñez, de acuerdo con la información disponible, la causa continúa en trámite. Por otra parte, el 6 de julio de 2012 Jorge Rafael Videla fue condenado como autor de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de los casos de los hermanos Larrabeiti Yáñez, entre otros niños y niñas. 27. Por lo tanto, si bien existen condenas penales en firme respecto a algunos de los hechos denunciados en el presente caso, a 42 años de estos no se ha esclarecido la verdad ni sancionado a los responsables de la desaparición de Mario Julien, y la causa sobre los hechos relativos a los hermanos Larrabeiti Yáñez continúa en trámite. Respecto de Victoria Grisonas, de la información disponible no surge que su alegada desaparición forzada haya sido esclarecida en su integridad, incluyendo la determinación judicial de su destino y paradero. Con base en dicha información, la Comisión concluye que en el presente caso aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2(c) de la Convención, bajo la salvedad que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el análisis sobre el fondo que realizará la Comisión en el presente informe. 28. En relación con el requisito de plazo de presentación, la petición ante la CIDH fue recibida el 11 de noviembre de 2005, los hechos materia del reclamo tuvieron lugar desde 1976, algunos de los hechos alegados no han cesado y los alegados efectos de los demás, incluyendo la supuesta impunidad sobre la mayoría de ellos, se extenderían hasta el presente. Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, y tomando en cuenta la continuidad en la ocurrencia de la alegada desaparición forzada, así como el hecho de que una de las causas penales está aún en trámite, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 29. Respecto a la acción civil de daños y perjuicios, la Comisión ha considerado que en casos que involucran alegatos como los del presente caso no es necesario entablar o agotar una acción civil antes de acudir al sistema interamericano. Sin embargo, dado que se alegan ante la CIDH violaciones autónomas en el marco de la acción civil, corresponde analizar si se han agotado los recursos internos respecto de tales alegatos puntuales. Al respecto, la Comisión observa que el 30 de octubre de 2007 la CSJN declaró prescrita la acción civil promovida por los hermanos Larrabeiti Yáñez, por lo que al momento del presente pronunciamiento de admisibilidad, se han cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 46.1(a) y (b) de la Convención. 4 Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 45. 7

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