C.
Caracterización de los hechos alegados
30.
La Comisión considera que, de resultar probados, los hechos alegados por la parte peticionaria podrían
constituir violaciones a los derechos establecidos en los artículos I, V, VI, VII, VIII, XVII, XIX y XXV de la
Declaración Americana; artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus
artículos 1.1 y 2; de los artículos I incisos a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas; y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, en perjuicio de Mario Julien, Victoria Lucía Grisonas, Anatole y Victoria Larrabeiti Yáñez.
31.
Respecto a la alegada violación del artículo 24 de la Convención Americana, de los alegatos de la parte
peticionaria y de la documentación disponible, no surge información suficiente para concluir que los hechos
del presente caso caractericen una violación al derecho a la igualdad ante la ley. En cuanto a la alegada violación
del artículo 21 de la Convención Americana, la CIDH tampoco cuenta con información suficiente que le permita
hacer determinaciones detalladas sobre la posible violación de dicho artículo, sin perjuicio de que esta cuestión
deba ser tomada en consideración en las recomendaciones que se formulan en el presente informe,
particularmente en lo relativo a la justa compensación.
IV.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Contexto
1.
Sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura argentina
32.
El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas dieron un golpe de Estado que derrocó al
gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, quien había asumido la presidencia tras la muerte
del Presidente Juan Domingo Perón el 1 de julio de 1974. De esta forma se instauró una dictadura cívico-militar
que duró más de siete años y que se caracterizó por la práctica de graves y sistemáticas violaciones a los
derechos humanos.
33.
A raíz de la recepción de varias denuncias de graves violaciones a los derechos humanos en Argentina
antes y después del golpe de Estado, la CIDH decidió realizar una visita in loco al país, la cual tuvo lugar del 6 al
20 de septiembre de 1979. En dicha visita la Comisión se reunió con las más altas autoridades públicas, exPresidentes de la República, representantes de diferentes credos religiosos, entidades de derechos humanos y
familiares de personas desaparecidas, representantes de organizaciones políticas, asociaciones profesionales,
organizaciones gremiales y sindicales, entre otras entidades. Además recibió 4.153 peticiones individuales
denunciando violaciones a los derechos humanos. La Comisión visitó la ciudad de Buenos Aires y otras
localidades del país, entre ellas, Córdoba, Tucumán, La Plata, Trelew y Resistencia. Asimismo, realizó visitas a
seis cárceles, dos centros de detención militares, la Superintendencia de Seguridad Federal o Coordinación
Federal, la Comisaría No. 9 de Buenos Aires y la Escuela de Mecánica de la Armada.
34.
Tras dicha visita la CIDH constató la existencia de graves violaciones a los derechos humanos tales
como el uso sistemático de la tortura, la desaparición forzada de miles de personas y la existencia de
inhumaciones clandestinas en cementerios. Asimismo, verificó la existencia de un gran número de personas
que se encontraban detenidas por tiempos indefinidos, sin formulación de cargos precisos, sin proceso y sin
medios efectivos de defensa. En su informe publicado en abril de 1980, la CIDH concluyó que, entre 1975 y
1979, se cometieron en Argentina “numerosas y graves” violaciones a los derechos y libertades fundamentales
reconocidas en la Declaración Americana 5. Esta visita adquirió una gran trascendencia y representó un hito
para las y los familiares de personas desaparecidas y demás víctimas, ya que por primera vez un organismo
internacional constataba in situ la existencia de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y
visibilizaba esta situación a nivel internacional.
5 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina. OEA/Ser.L/V/II.49. 11 de abril de 1980. Conclusiones y
Recomendaciones.
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