-17- 68. Por lo expuesto, en relación con las personas respecto de quienes no se probó ante esta Corte su carácter de víctimas, pero que tengan derecho a ser beneficiarias de las sentencias de amparo de 6 de febrero de 1997, de 16 de noviembre de 1998 y de 23 de septiembre de 1998, corresponde al Estado actuar de acuerdo a la obligación que le impone el artículo 1.1 de la Convención Americana, de respetar y garantizar los derechos protegidos en dicho tratado, y tomar en cuenta lo resuelto por la Corte en el caso Acevedo Jaramillo y otros. Es preciso resaltar que en el presente caso el Perú reconoció su responsabilidad internacional por el incumplimiento de dichas sentencias de amparo. * * * 69. Por otra parte, en una de las demandas de interpretación se planteó una solicitud de inclusión de personas como víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros, en relación con una sentencia interna emitida el 30 de marzo de 2004 (supra párr. 30.c). La Corte hace notar que esa sentencia interna no formó parte del objeto del proceso internacional ante la Comisión y la Corte en el presente caso, ya que la demanda en este caso fue interpuesta por la Comisión el 25 de julio de 2003, es decir, antes de que la emisión de la referida sentencia interna. Por lo tanto, la Corte no analizará esta solicitud. VI PLAZOS PARA REALIZAR LOS PAGOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL Y EL REINTEGRO DE COSTAS Y GASTOS Preguntas y solicitudes planteadas en las demandas de interpretación 70. En las demandas presentadas el 29 de mayo de 2006 (supra párr. 3) los señores Manuel Saavedra Rivera y Héctor Paredes Márquez solicitaron a la Corte que “aclare y precise cuáles fueron los alcances de lo resuelto en la Sentencia” respecto de: a) si el pago por daño inmaterial de US$3.000 a cada uno de los beneficiarios y el pago de US$16.000 por costas y gastos serían pagados Justicia de Argentina el 7 de julio de 1992; Más de 5,000 ciudadanos. Sentencia emitida por el Tribunal Consitucional del Perú el 27 de septiembre de 2004; Genaro Villegas Namuche. Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 18 de marzo de 2004; Sentencia 0664/2004-R emitida por el Tribunal Constitucional de Bolivia el 6 de mayo de 2004. Expediente: 2004-08469-17-RAC; Expediente D-4041. Sentencia C-004 de 2003 emitida por la Corte Constitucional de Colombia el 30 de enero de 2003 respecto de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 numeral 3° parcial de la Ley 600 de 2000 del Código de Procedimiento Penal; Sentencia T-1319/01 emitida por la Sala Séptima de la Corte Constitucional de la República de Colombia el 7 de diciembre de 2001 respecto de una acción de tutela relativa a “libertad de opinión, buen nombre y derecho a la vida”; Caso Nro. 002-2002-CC. Justicia ordinaria, justicia militar y unidad jurisdiccional. Resolución Nº 002-2002-CC emitida por el Tribunal Constitucional de Ecuador el 11 de febrero de 2003; Acuerdo y Sentencia N° 939 emitidos por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 18 de septiembre de 2002 respecto de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley N° 1444/99 “Ley de Transición”; y Sentencia No. 231395 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 9 de mayo de 1995.

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