-17-
68.
Por lo expuesto, en relación con las personas respecto de quienes no se probó
ante esta Corte su carácter de víctimas, pero que tengan derecho a ser beneficiarias
de las sentencias de amparo de 6 de febrero de 1997, de 16 de noviembre de 1998 y
de 23 de septiembre de 1998, corresponde al Estado actuar de acuerdo a la
obligación que le impone el artículo 1.1 de la Convención Americana, de respetar y
garantizar los derechos protegidos en dicho tratado, y tomar en cuenta lo resuelto
por la Corte en el caso Acevedo Jaramillo y otros. Es preciso resaltar que en el
presente caso el Perú reconoció su responsabilidad internacional por el
incumplimiento de dichas sentencias de amparo.
*
*
*
69.
Por otra parte, en una de las demandas de interpretación se planteó una
solicitud de inclusión de personas como víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros,
en relación con una sentencia interna emitida el 30 de marzo de 2004 (supra párr.
30.c). La Corte hace notar que esa sentencia interna no formó parte del objeto del
proceso internacional ante la Comisión y la Corte en el presente caso, ya que la
demanda en este caso fue interpuesta por la Comisión el 25 de julio de 2003, es
decir, antes de que la emisión de la referida sentencia interna. Por lo tanto, la Corte
no analizará esta solicitud.
VI
PLAZOS PARA REALIZAR LOS PAGOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO
INMATERIAL Y EL REINTEGRO DE COSTAS Y GASTOS
Preguntas y solicitudes planteadas en las demandas de interpretación
70.
En las demandas presentadas el 29 de mayo de 2006 (supra párr. 3) los
señores Manuel Saavedra Rivera y Héctor Paredes Márquez solicitaron a la Corte que
“aclare y precise cuáles fueron los alcances de lo resuelto en la Sentencia” respecto
de:
a)
si el pago por daño inmaterial de US$3.000 a cada uno de los
beneficiarios y el pago de US$16.000 por costas y gastos serían pagados
Justicia de Argentina el 7 de julio de 1992; Más de 5,000 ciudadanos. Sentencia emitida por el Tribunal
Consitucional del Perú el 27 de septiembre de 2004; Genaro Villegas Namuche. Sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional del Perú el 18 de marzo de 2004; Sentencia 0664/2004-R emitida por el Tribunal
Constitucional de Bolivia el 6 de mayo de 2004. Expediente: 2004-08469-17-RAC; Expediente D-4041.
Sentencia C-004 de 2003 emitida por la Corte Constitucional de Colombia el 30 de enero de 2003 respecto
de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 220 numeral 3° parcial de la Ley 600 de 2000
del Código de Procedimiento Penal; Sentencia T-1319/01 emitida por la Sala Séptima de la Corte
Constitucional de la República de Colombia el 7 de diciembre de 2001 respecto de una acción de tutela
relativa a “libertad de opinión, buen nombre y derecho a la vida”; Caso Nro. 002-2002-CC. Justicia
ordinaria, justicia militar y unidad jurisdiccional. Resolución Nº 002-2002-CC emitida por el Tribunal
Constitucional de Ecuador el 11 de febrero de 2003; Acuerdo y Sentencia N° 939 emitidos por la Corte
Suprema de Justicia del Paraguay el 18 de septiembre de 2002 respecto de una acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley N° 1444/99 “Ley de Transición”; y Sentencia No. 231395 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 9 de mayo de 1995.