RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009
CASO "CINCO PENSIONISTAS" VS. PERÚ.
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 28 de febrero de 20031.
2.
Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana el 17 de noviembre de
2004 y el 12 de septiembre de 2005, en relación con la supervisión de cumplimiento
del presente caso.
3.
La Resolución emitida por la Corte el 4 julio de 2006, mediante la cual
declaró:
[que] el Tribunal mantend[ría] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones
pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales
emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de
garantía interpuestas por las
víctimas” (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de 28 de febrero de 2003);
b)
“pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano
Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […]
Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de daño inmaterial” (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de 28 de febrero de 2003);
*
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de participar en la supervisión
del cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, por lo que no participó en la deliberación de
la presente Resolución. El Juez Leonardo Franco informó que, por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98.