11 la SBS] emitidas a favor de los cinco pensionistas en el año 1995, mediante las cuales se dispuso nivelar la pensión de cesantía del régimen de pensiones del Decreto Ley No. 20530 percibida por los referidos ex funcionarios, sobre la base de las remuneraciones que se abonan a los trabajadores de la Superintendencia, quienes se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada desde el 1º de enero de 1982, y, la nulidad del acto jurídico contenido en la[s] resolución[es de la SBS] emitidas el 12 de marzo de 2002, en cuyo artículo 1º se dispone dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas en el año 1995”. Agregó que como pretensión accesoria se demandó “[l]a restitución por parte de los [cinco pensionistas] de la suma de dinero que la [SBS] les ha abonado en exceso por concepto de pensiones como consecuencia del indebido incremento efectuado por efecto de las resoluciones impugnadas […]”. Adicionalmente, informó que la SBS solicitó la adopción de medidas cautelares a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima para “asegurar la eficacia de la decisión definitiva”. Dichas medidas cautelares fueron concedidas, por lo que la SBS continúa abonando a los cinco pensionistas un monto igual al que percibían antes de la nivelación impugnada y, por orden de la mencionada Sala Especializada, el incremento por concepto de nivelación de pensiones es depositado mensualmente en el Banco de la Nación. 25. Que mediante informe presentado el 19 de enero de 2009 (supra Visto 9) el Estado describió detalladamente la situación en que se encuentran los procesos iniciados en contra de cada una de las víctimas, indicando que: a) respecto a la demanda en contra del señor Reymert Bartra Vásquez, la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia de primera instancia el 27 de abril de 2007 declarando la nulidad de las resoluciones de la Superintendencia No. 391-95 y 254-2002, “disponiéndose se determine nuevamente el monto de su pensión, considerando la remuneración de un trabajador con régimen laboral público”. Respecto a dicha sentencia el Estado informó que no fue presentado recurso de impugnación por lo cual está en firme. Sin embargo, indicó que la SBS presentó recurso de apelación respecto del extremo de restitución del exceso de lo pagado, el cual fue desestimado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante sentencia de 14 de agosto de 200826, por lo que dicho proceso habría concluido; b) respecto a la demanda en contra de la señora Sara Castro Remy viuda de Gamarra, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia de primera instancia el 9 de abril de 200827, declarando la nulidad de las resoluciones de la SBS No. 39195 y 254-2002, “disponiéndose se determine nuevamente el monto de su pensión, considerando la remuneración de un trabajador con régimen laboral público”. Respecto a dicha sentencia el Estado informó que no fue presentado recurso de impugnación por la parte demandada. Sin embargo, indicó que la SBS presentó recurso de apelación respecto del extremo de restitución, el 26 Cfr. sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 14 de agosto de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 997 a 1003). 27 Cfr. sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el 9 de abril de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1005 a 1016).

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