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la SBS] emitidas a favor de los cinco pensionistas en el año 1995, mediante las
cuales se dispuso nivelar la pensión de cesantía del régimen de pensiones del
Decreto Ley No. 20530 percibida por los referidos ex funcionarios, sobre la base de
las remuneraciones que se abonan a los trabajadores de la Superintendencia,
quienes se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada desde el 1º
de enero de 1982, y, la nulidad del acto jurídico contenido en la[s] resolución[es de
la SBS] emitidas el 12 de marzo de 2002, en cuyo artículo 1º se dispone dar
cumplimiento a las Resoluciones emitidas en el año 1995”. Agregó que como
pretensión accesoria se demandó “[l]a restitución por parte de los [cinco
pensionistas] de la suma de dinero que la [SBS] les ha abonado en exceso por
concepto de pensiones como consecuencia del indebido incremento efectuado por
efecto de las resoluciones impugnadas […]”. Adicionalmente, informó que la SBS
solicitó la adopción de medidas cautelares a la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Lima para “asegurar la eficacia de la decisión
definitiva”. Dichas medidas cautelares fueron concedidas, por lo que la SBS continúa
abonando a los cinco pensionistas un monto igual al que percibían antes de la
nivelación impugnada y, por orden de la mencionada Sala Especializada, el
incremento por concepto de nivelación de pensiones es depositado mensualmente en
el Banco de la Nación.
25.
Que mediante informe presentado el 19 de enero de 2009 (supra Visto 9) el
Estado describió detalladamente la situación en que se encuentran los procesos
iniciados en contra de cada una de las víctimas, indicando que:
a) respecto a la demanda en contra del señor Reymert Bartra Vásquez, la
Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia de primera instancia el 27
de abril de 2007 declarando la nulidad de las resoluciones de la
Superintendencia No. 391-95 y 254-2002, “disponiéndose se determine
nuevamente el monto de su pensión, considerando la remuneración de un
trabajador con régimen laboral público”. Respecto a dicha sentencia el Estado
informó que no fue presentado recurso de impugnación por lo cual está en
firme. Sin embargo, indicó que la SBS presentó recurso de apelación respecto
del extremo de restitución del exceso de lo pagado, el cual fue desestimado
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
mediante sentencia de 14 de agosto de 200826, por lo que dicho proceso
habría concluido;
b) respecto a la demanda en contra de la señora Sara Castro Remy viuda de
Gamarra, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima dictó sentencia de primera instancia el 9 de
abril de 200827, declarando la nulidad de las resoluciones de la SBS No. 39195 y 254-2002, “disponiéndose se determine nuevamente el monto de su
pensión, considerando la remuneración de un trabajador con régimen laboral
público”. Respecto a dicha sentencia el Estado informó que no fue presentado
recurso de impugnación por la parte demandada. Sin embargo, indicó que la
SBS presentó recurso de apelación respecto del extremo de restitución, el
26
Cfr. sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 14 de agosto de
2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 997 a 1003).
27
Cfr. sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo, el 9 de abril de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV,
folios 1005 a 1016).