2 c) “pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); y d) “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003). 4. Los escritos de 20 de abril y 6 de noviembre de 2007, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de 13 de noviembre de 2006, 22 de enero, 29 de marzo, 11 de junio, 17 de septiembre y 3 de octubre de 2007, 17 de enero, 22 de abril y 21 de octubre de 2008, mediante los cuales el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) se refirió al estado de cumplimiento de la Sentencia. 6. Los escritos de 5 de julio y 5 de octubre de 2007, y 20 de febrero de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia. 7. La Resolución dictada por la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) el 3 de diciembre de 2008, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada con el propósito de recibir información actualizada sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia. 8. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 19 de enero de 20092. 9. El escrito y los anexos presentados por el Estado durante el transcurso de la audiencia privada (supra Visto 8), mediante los cuales informó acerca del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia. 10. El escrito de 22 de enero de 2009, mediante el cual el representante presentó sus observaciones al informe presentado por el Estado el 19 de enero de 2009 (supra Visto 9). 11. El escrito de 30 de abril de 2009, mediante el cual el Estado presentó nueva información sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia. 2 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por: Jueza Cecilia Medina Quiroga, Juez Leonardo A. Franco y Jueza Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Lilly Ching Soto, Asesora, y Silvia Serrano, Asesora; b) por las víctimas y sus representantes: Javier Mujica Petit, Carlos Torres Benvenuto y Guillermo Álvarez Hernández, y c) por el Estado del Perú: Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional; Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto; Carlos Cueva Morales, asesor; María Silva, Secretaria técnica del Consejo de Estado del Perú, y el Embajador del Perú en Costa Rica, Alberto Gutiérrez La Madrid.

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